REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA AGAVE, C.A.
ABOGADOS: GUIOMAR CENTENO, JOSE AUGUSTO BLANCO SANPEDRO y LOURDES HERNANDEZ.
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO DANIKIU C.A.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.998.
El presente procedimiento se inició en 23 de octubre de 2.009, por demanda intentada por la abogada GUIOMAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.147.246, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110965, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA AGAVE C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 27 de julio de 2005, bajo el N° 6, tomo 60-A, CONTRA la Sociedad de Comercio DANIKIU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 73, tomo 16-A, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 17 de junio del año 2.010, suscrita por la abogada GUIOMAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.147.246, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110965, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA AGAVE C.A”, DESISTE del procedimiento por ACCION MERO DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora asistido de abogado DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada GUIOMAR CENTENO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA AGAVE C.A, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 55.998.
RMVP/amsr.
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