REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ANA MIREYA LA CRUZ DE GARCIA

ABOGADO: ROGER MORILLO LIZARDO

DEMANDADO: INVERSIONES SANVAL 1963, C.A.

ABOGADO: IGNACIO BELLERA MANINAT

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 55.033

El presente procedimiento se inició en fecha 12 de Agosto de 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana ANA MIREYA LA CRUZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.389.569, debidamente asistida por el Abogado ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.536 y de este domicilio, contra la Firma Mercantil INVERSIONES SANVAL, 1963 C.A, representada por su Administrador ciudadano GERARDO VIRGILIO SANCHEZ AVELEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.023.836.-
Por diligencia de fecha 12 de Noviembre del año 2.009, el ciudadano GERARDO JOSE PADILLA VETANCOURT, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.520.629, actuando en su carácter de Apoderado de la compañía INVERSIONES SANVAL, 1963, C.A, debidamente asistido por el Abogado NOLBERTO MORENO PABON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.040, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, consignó TRANSACCIÓN celebrada con la ciudadana ANA MIREYA LA CRUZ DE GARCIA, por ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 06 de Noviembre del año 2.009, quedando anotada bajo el N° 13, Tomo 169.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano GERARDO SANCHEZ AVELEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.023.836, actuando en su carácter de Administrador de INVERSIONES SANVAL, 1963, C.A, asistido por el Abogado IGNACIO BELLERA MANINAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.999, donde ratifica la transacción judicial celebrada con la demandante ciudadana ANA LA CRUZ DE GARCIA. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente: 55.033
RMV/dcgg.-