REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: DANNI MARGARETT SALICE ARANDA.

ABOGADO: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ.

DEMANDADO: LUIS EDUARDO VALLES DEFENDINI.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.346.

El presente procedimiento se inició en 26 de febrero de 2.008, por demanda intentada por el abogado JOSE URBINA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.220, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DA
NNI MARGARETT SALICE ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.034.924, divorciada, contra el ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DEFENDINI, titular de la cédula de identidad N° V4.910.734 y de este domicilio, por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por diligencia de fecha 07 de junio del año 2.010, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.691, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANNI MARGARETT SALICE ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.034.924, divorciada; y el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.199.523, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 4.421, apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DEFENDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.910.734 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del Mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente N° 54.346.
RMV/ amsr.-