Valencia, 15 de septiembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2004-012489
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: ELVIS EDUARDO ECHEVERRRY RODRÍGUEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Vista el Acta de Defunción del imputado ELVIS EDUARDO ECHEVERRRY RODRÍGUEZ, de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por el Abg. María Otero González de Rivero, Jefe Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, de la cual se desprende:
“….a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), falleció ELVIS EDUARDO ECHEVERRRY RODRÍGUEZ, en La Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, de esta ciudad, a las diez y treinta minutos ante meridiem según los documentos presentados…”
Este Tribunal para decidir observa que en fecha 11/02/2005 la Fiscalía 2º del Ministerio Publico presentó escrito acusatorio, como consta a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, por cuanto en fecha 07/12/2004, se encontraban los funcionarios aprehensores cuando se desplazaban por la Av. Anzoátegui y entre las calles Independencia y Rondón, cuando les informa un transeúnte que se encontraba una mujer gritando, los funcionarios se asoman en la puerta principal y sorprenden flagrantemente a un ciudadano que estaba golpeando a una ciudadana quien vestía uniforme de Liceísta, de inmediato le dieron la voz de alto, el sujeto procedió a dejar a la referida ciudadana, quien presentaba varios hematomas en el rostro, herida en el muslo de la pierna izquierda, los funcionarios procedieron a leerles sus derechos quedando el imputado identificado como ELVIS EDUARDO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y la victima identificada como KARINA MEDINA NARANJO.
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.
Asimismo, es importante observar que el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado...”
Vista el acta de defunción que riela a los folios 146 y 147 de la segunda pieza del presente asunto, donde la Abg. María Otero González de Rivero, Jefe Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia certifica que el ciudadano ELVIS EDUARDO ECHEVERRRY RODRÍGUEZ, ha fallecido en fecha 11/03/2010, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tomando en cuenta lo que dispone el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ELVIS EDUARDO ECHEVERRRY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.778.982, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3° ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELVIS EDUARDO ECHEVERRRY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.778.982, atendiendo a las previsiones de los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se ha extinguido la acción penal por la muerte del acusado de autos. Notifíquese a la víctima, a la defensa y al Ministerio Público. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza del Tribunal Único de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Abg. Alexander García
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2004-012489
Hora de Emisión: 3:22 PM
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