REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


AUTO. QUE DIFIERE INPECCIÓN JUDICIAL EXTRA–LITEM.

Por cuanto no es posible realizar la inspección judicial extra-litem, fijada para el día de hoy, en razón a la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionada en el expediente signado con el Nº JAP-156-2010 la cual se celebrará en éste día. En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal fijará por auto separado la fecha en que se realizará la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud a instancia de parte.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.











TITULO SUPLETORIO.
Nº 00023