REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE: Nº JAP-139-2009
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE HOMOLOGACION.
ASUNTO: REIVINDICACIÓN.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: JEANETTE VARINIA ECHEGARAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.932, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE ROMERO y JOSEFA M. ROMERO R., ambas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.253 y 95.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO ORTEGA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 351.905 (Fallecido).

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

1. Se interpone la presente demanda junto a sus anexos, en fecha 06 de octubre de 2009, ante éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio del 1 al 31). En esa misma fecha este Juzgado Agrario, le da entrada a la presente demanda (Folio 32).

2. En fecha 21 de octubre del 2009, éste Juzgado dictó auto de admisión de la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó el emplazamiento del demandado. (Folios 33 y 34).

3. En fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto que corrigió la orden de comparecencia de la boleta de citación del demandado. (Folio 37 y 38).

4. En fecha 04 de diciembre de 2009, ésta Instancia Agraria, emite pronunciamiento y niega las medidas las medidas de secuestro y cautelar innominada, solicitada por la parte actora en el escrito libelar. (Folio 40 al 44)

5. En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano Roiman Torrealba Castillo, alguacil de éste Tribunal, consigna diligencia con boleta de citación al demandado de autos, en la cual manifiesta resultado negativo (Folio 47).

6. En fecha 17 de diciembre de 2009, mediante diligencia la parte actora ciudadana Jeanette Varinia Echegaray Castillo, confiere poder especial apud-acta a las abogadas Josefina del Valle Romero y Josefa M. Romero R. (Folio 51).

7. En fecha 11 de enero de 2010, mediante diligencia demandante de autos, solicita se practique la citación por carteles del demandado. (Folio 52).

8. En fecha 28 de enero de 2010, mediante auto se ordenó la citación mediante carteles, de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 57).

9. En fecha 09 de febrero de 2010, la abogada Jeanette Varinia Echegaray Castillo parte actora, consignó ejemplares de la publicación de carteles de citación (Folio 60 al 62); en fecha 12 de febrero del presente año, el alguacil Roiman Torrealba, consignó diligencia manifestando haber fijado cartel en la morada del demandado de autos (Folio 63).

10. En fecha 25 de febrero de 2010, éste Tribunal, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Carabobo, a fin de designar defensor público agrario al demandado de autos (Folio 66).

11. En fecha 02 de marzo de 2010, se recibió oficio proveniente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Nº DP-CRC-0421-10, por el cual hace saber a éste Juzgado Agrario, que se designó al defensor público segundo en materia agraria, abogado José Montilla Montilla, a fin de asistir judicialmente al demandado de autos (Folio 69).

12. En fecha 23 de marzo del presente año, por auto se acordó notificar al defensor público designado (Folio 73), quien se dio por notificado en esa misma fecha (Folio 75 y 76).

14. En fecha 24 de marzo de 2010, presta juramento el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en Materia Agraria, para ejercer la representación judicial de la parte demandada (Folio 77).

15. En fecha 13 de abril de 2010, mediante auto se fija la celebración de la audiencia preliminar (Folio 79).

16.- En fecha 21 de abril de 2010, mediante diligencia realizada por el abogado Manuel Bellera, consigna a los autos copia del acta de defunción del ciudadano Luís Francisco Ortega, parte demandada (Folio 80 al 84). En esa misma fecha por auto se suspende la causa por muerte del demandado, hasta tanto los interesados gestionen la citación de los herederos desconocidos (Folio 86).

17. En fecha 18 de mayo de 2010, mediante diligencia las apoderadas judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal se libre edicto para proceder a la citación de los herederos del demandado y en fecha 01 de junio de 2010, éste Tribunal ordena por auto librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Luís Francisco Ortega, siendo retirado el referido edicto en fecha 30 de junio de 2010 (vuelto del Folio 90).

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2010 (Folio 97), suscrita por la abogada Jeanette Varinia Echegaray Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 40.180, quien actúa en nombre y representación propia en el presente juicio por Reivindicación, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE ACCIÓN y en consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo esto conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .

Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

En la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.





Exp: Nº JAP-139-2009/Reivindicación.
JDUA/AG/GG.-