REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º


AUTO. ACUERDA CONTINUIDAD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA.-

Transcurrido como ha sido el lapso acordado por los representantes judiciales de las partes en conflicto en la audiencia conciliatoria, realizada en fecha 30 de julio del presente año (Folio 17 y 18, pieza Nº 3), ésta Primera Instancia Agraria en atención a las facultades estatuidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , y en observancia al principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acuerda dar continuidad a la audiencia conciliatoria para el día miércoles 22 de septiembre de 2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ CAMACHO

EXP. Nº JS-48985-85/INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/AAGM.