República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2009-002456
Parte demandante:
Ciudadano MÁXIMO LOVERA MIRANDA, titular de la cédula de identidad número 3.490.070.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Dulce Guevara y María Ojeda, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.575 y 40.317, respectivamente.-
Parte demandada:
C.A. QUÍMICA INTEGRADA INTEQUIM, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de septiembre de 1969, bajo el número 1969.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Arminio Borjas, Justo Páez, Rosa de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio Borjas, Manuel Acedo, Carlos Acedo, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol, José Lander, Adriana Pérez, Juan Ramírez, Esteban Palacios, Carol Nunes, Valentina Valero, José Goncalvez, Julio Páez, Carlos Páez, Militza Santana, María López, Rosa Martínez, María Carrillo, Giusseppina Cangemi, María Páez, María García y Luis Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.844, 644, 610, 6.715, 14.239, 18.913, 19.654, 21.177, 26.249, 6.286, 45.420, 48.273, 53.899, 66.408, 66.382, 70.866, 73.353, 72.029, 78.224, 79.492, 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 55.088 y 61.184, respectivamente.-
Motivo:
Reclamación salarial.-
I
Se inició la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 8º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la celebración de la audiencia de juicio inicialmente se pautó para el 16 de junio de 2010, a las 10:35 a.m.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, fue diferida la celebración de la audiencia de juicio para el 09 de julio de 2010, a las 12:00 m., todo con motivo de la resolución Nº 2010-00050 del 21 de mayo de 2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se restableció el horario normal de trabajo en todos los Juzgado de de la República Bolivariana de Venezuela, situación que ameritó la modificación del cronograma de las audiencia de juicio que aparecían pautadas dentro del horario de trabajo establecido en la Resolución 2010-0001 del 14 de enero de 2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
A través de auto del 09 de julio de 2010, se reglamentó un nuevo diferimiento de la audiencia de juicio, esta vez, para el 16 de agosto de 2010, ante la necesidad de garantizar el principio de concentración procesal, habida cuenta que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2010 y agregada a los autos en fecha 08 de julio de 2010, ordenó a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la prueba de exhibición promovida por la parte demandante en el capítulo cuarto de su escrito de promoción de pruebas.
Con motivo del receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2010-0033 del 11 de agosto de 2010, se dictó auto en fecha 16 de septiembre de 2010 mediante el cual se pautó para el 27 de septiembre de 2010, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
Ahora bien, en el día de hoy, 27 de septiembre de 2010, a las 12:00 m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Rómulo Velásquez, por lo que comparecieron las abogados Rosa Elena Martínez de Silva y Luis Augusto Silva Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.320 y 61.184, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada.
Sin embargo, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano MÁXIMO LOVERA MIRANDA contra C.A. QUÍMICA INTEGRADA INTEQUIM, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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