REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-20109-00918
PARTE CONSIGNANTE: AUTOYOTA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: DILLA SAAB SAAB
PARTE ACREEDORA: KERWIN GARRIDO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS ARAUJO RENGIFO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre del 2010, siendo las 2:00 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana, KERWIN GARRIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.109.695, asistido por la abogado FRANCIS ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.026.993, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR“, por una parte y por la otra AUTOYOTA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, Tomo 25-A., representada por su apoderado judicial, el ciudadano DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, en seguidamente exponen:

La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, por el pago de sus prestaciones sociales, como consecuencia de la renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR“, el 27 de octubre del 2009. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR“ no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Gerente del Departamento de Latonería y Pintura, desde el 23 de diciembre de 2005 hasta el 27 de octubre de 2009, fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un salario diario promedio de Bs.195,04.
- “EL EXTRABAJADOR” señala no estar conforme con el pago de las prestaciones sociales ofrecidas, por cuanto considera que sus prestaciones sociales y demás beneficios no fueron calculados correctamente, asimismo considera que su renuncia realizada fue justificada, motivada a la presión que le realizaba LA EMPRESA y el Gerente General, así como no le reconocían meritos por sus trabajos y proyectos que realizaba, en consecuencia considera que le corresponde las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de la renuncia justificada, así como los intereses de mora que alcanzan sin realizar las deducciones, la cantidad de Bs. 87.000,00 y así como las indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y el daño moral la cantidad de Bs. 10.000,00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA EMPRESA” por su rechaza y niega y contradice los montos reclamados, por cuanto el salario se debe calcular en base a lo devengado que en realidad era Bs. 185,04 promedio diario, así como, en base a lo devengado mensualmente.
En relación con los intereses moratorios no proceden, ya que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, así como los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y por ultimo al monto de sus prestaciones sociales se le deben aplicar las deducciones que alcanzan la cantidad de Bs. 24.381,18.
Asimismo, “LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es totalmente falso que mi representada o sus representantes haya motivado o sea la causa de la renuncia del EL EXTRABAJADOR y por lo tanto procesa como una renuncia injustificada.
Rechaza, niega y contradice igualmente que haya sufrido algún daño moral, ya que mi representada no ha cometido hecho ilícito alguno, por lo que no le corresponde indemnizar cantidad alguna.
No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” previas dicha deducciones que alcanza Bs. 24.381,18, la cantidad de Bs. 33.779,25 que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones sociales y otros beneficios reclamados en la cláusula Primera.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Gerente de Latonería y Pintura, desde el 23 de diciembre de 2005 hasta el 27 de octubre de 2009, fecha en la cual Renunció voluntariamente.
b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado sus ingresos convienen las partes que su último salario promedio era de Bs. 185,04.
c) Que las deducciones alcanzan la cantidad de Bs. 24.381,18.
d) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por el, la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con 25/100. (Bs. 39.279,25) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios de tipo laboral, discriminado así:
1) “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” por concepto de prestación de antigüedad y demás beneficios de tipo laboral que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs.33.779,25), girado en contra del Banco Banesco, a nombre del ciudadano KERWIN GARRIDO, mediante cheque Nº 80005944 de fecha 21 de octubre de 2010, por los siguientes conceptos y montos: artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, monto este que resulta luego de aplicada las deducciones, que aparecen en la liquidación anexa y Las Partes acuerdan que la misma forme parte integrante de esta transacción, por la cantidad de Bs. 24.381,18 la cual “EL EXTRABAJADOR” acepta.

2) Asimismo “LA EMPRESA” paga a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación única y especial para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad, demás indemnizaciones de tipo laboral, así como la indemnización por daños moral que le correspondieren a “EL EXTRABAJADOR” por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.500,00), mediante cheque Nº 72005941, de fecha 21 de septiembre de 2010, a la orden de kerwin Garrido. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe los cheques descritos en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. En tal sentido declara “EL EXTRABAJADOR” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por afecciones motivadas a la presión y estrés en el trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito.
En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, accidente de trabajo y su consecuente incapacidad y secuelas, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


EL EXTRABAJADOR Y LA APODERADA



EL CONSIGNANTE Y SU ABOGADO



LA SECRETARIA,