REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, (24) veinticuatro de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000591
PARTE ACTORA: NESTOR FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MINICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal recibe escrito presentado por la demanda, para que se pronunciara sobre la incompetencia del mismo por la materia.

Se somete al conocimiento este Tribunal que habida cuenta que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden publico, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:


Se evidencia de la revisión del escrito libelar se puede evidenciar que el extrabajador presto sus servicios personales como POLICIA MUNICIPAL, dentro del Municipio , donde lo comisionara la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a través de su dependencia la POLICIA MUNICIPAL.


Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 7 establece:

“No estarán comprendidos en las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados…”

“…Se entenderá por cuerpos armados los que integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la Nación y al mantenimiento del orden público.” Subrayado, Negritas y Cursivas del Tribunal.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgador declarar LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y declinar la competencia del presente juicio por PRESTACIONES SOCIALES a el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la Ciudad de Valencia.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano NESTOR FIGUEROA SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la Ciudad de Valencia. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIBRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
La Secretaria.,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.