REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Septiembre del 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-L-2010-001227

Parte Actora: ILDEFONZO ANTONIO TOVAR
APODERADO JUDICIAL: GERMAN MORILLO, I.P.S.A Nº- 64.121
Parte Demandada: CARNICERIA EL PALMAR, S.R.L Y CARNES FLOR AMARILLO, C..A
Apoderados Judiciales: MIGUEL MUGNO I.P.S.A Nº- 87.130 Y FRANCYS FONSECA, I.P.S.A 102.443.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ILDEFONZO ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº- 6.026.666 parte ACTORA contra las empresas CARNICERIA EL PALMAR, S.R.L Y CARNES FLOR AMARILLO, C..A, en el cual en fecha 28 de Junio del año 2011 mediante diligencia comparecieron el actor ILDEFONZO ANTONIO TOVAR y su apoderado judicial abogado GERMAN MORILLO, I.P.S.A Nº- 64.121 y por la parte demandada el abogado MIGUEL MUGNO I.P.S.A Nº- 87.130, en la cual desistieron al recurso de apelación y la empresa convino a cancelar al actor la suma de Bs. 20.000,00, y que dicho pago se materializaría el 04 de julio del 2011.-

Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 20.000,00, e igualmente en fecha 06 de julio del 2011, presentaron diligencia en la cual la parte demandada deja constancia que da cumplimiento al acuerdo y entregó en dicha acto cheque Nº- 93000996 emitido en contra del Banco BOD, a nombre de ILDEFONZO ANTONIO TOVAR, por la suma de Bs. VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), declarando la parte actora que esta conforme con dicho pago y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ILDEFONZO ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº- 6.026.666 contra las empresas CARNICERIA EL PALMAR, S.R.L Y CARNES FLOR AMARILLO, C..A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; ello en razón que el documento transaccional suscrito por las partes no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, ni los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversia a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m



LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-