REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151-º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000216
PARTE ACTORA: EVYS GIOVANNY LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CULTURAL PARA JUAN ANTONIO SEGRESTAA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL HELDEN y MARYELIS PINO
MOTIVOCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, EVYS GIOVANNY LOPEZ portador de la cedula de identidad n° 12.139.807, ni por si ni medio de apoderado alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, FUNDACION CULTURAL JUAN ANTONIO SEGRESTAA, representada por el abogado, DANIEL HELDEN, inscrito en el inpreabogado n° 142.144, en su condición representante legal, asimismo, comparece la abogado MARYELIS PINO, Inscrita en el inpreabogado N° 135.511, en su condición de representante legal de la Sindicatura Municipal del Municipio Puerto Cabello, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO
|