ASUNTO: GP21-L-2010-000250
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE MALAVE GUANIQUE
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MEGLING ROMERO Y BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE METROPOLITANO C.A., y PERSONALMENTE AL CIUDADANO JOEL REINALDO LOZADA PAEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: HILDA BARRETO, JESSICA DELLEPEANE y JESUS LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano WILLIAM JOSE MALAVE GUANIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.220, representado por su abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898, según poder apud acta que riela a los folios 58 del expediente, y por las partes demandadas TRANSPORTE METROPOLITANO, C.A. y personalmente al ciudadano JOEL REINALDO LOZADA PAEZ, comparece el ciudadano antes mencionado, titular de la cedula de identidad Nº 10.254.023, actuando en su propio nombre y como Presidente de la Sociedad de comercio demandada, según Acta Constitutiva y Registro de Comercio que se encuentran agregados al expediente, debidamente asistido por los Abogados: HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPEANE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.498 y 39.631, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.500,00)

2ª) La cantidad acordada de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.500,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) se cancelaran al trabajador WILLIAM JOSE MALAVE GUANIQUE, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00021840, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 23/09/2010, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada.

2) Y el resto, es decir, VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.500,oo) serán cancelados el día Jueves 07 de Octubre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.





POR LOS DEMNDADOS




LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO