REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : GP21-L-2010-000098
PARTES ACCIONANTES: JOSE GREGORIO RIVERO SANCHEZ, JUAN RAFEL RAMIREZ PINTO, ERIK MANUEL LEON, CLEYBER MARTIMIANO CAYAMA ESCALANTE y JAIME JOSE ARTEAGA SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.332.322, 7.164.599, 14.702.748, 11.100.243 y 11.744.036.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: Abg. SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.445.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS “MI PUERTO” C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, ANA MILET RUIZ y MARIAN JOSEFINA SOSA GIMENEZ; Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 122.120, 123.958 y 101.018 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes, por ante este Despacho en fecha 24 de septiembre de 2010, con motivo al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, el cual riela a los folios 79 y 80 de este expediente, suscrito tanto por uno de los litisconsortes activos, ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO SANCHEZ, por encontrarse presente al momento de la celebración de la audiencia conciliatoria, como por el apoderado judicial de dicho litisconsorcio Abogado SALVADOR TROMP PETIT, así como por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, todos identificados suficientemente ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, lográndose un acuerdo en los siguientes términos: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por los ciudadanos, JOSE GREGORIO RIVERO SANCHEZ, JUAN RAFEL RAMIREZ PINTO, ERIK MANUEL LEON, CLEYBER MARTIMIANO CAYAMA ESCALANTE y JAIME JOSE ARTEAGA SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.332.322, 7.164.599, 14.702.748, 11.100.243 y 11.744.036, contra la AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS “MI PUERTO”. C.A, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con las diferencias de prestaciones sociales reclamadas por los accionantes, a tal efecto la demandada de autos ofrece pagar a los accionantes, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que será cancelada en dos partes, acordando las partes que la primera de ellas se cancelará en fecha 29-octubre-2010 y 15-noviembre-2010 respectivamente por ante este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENARA SU ARCHIVO DEFINITIVO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS SU CUMPLIMIENTO CABAL.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA
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