REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO


JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de octubre de 2010

RECURSO: GP02-0-2010-000021
PRESUNTO AGRAVIADO: INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DESPACHO SANEADOR

En fecha 06 de octubre del año 2010 este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo recibe expediente signado con la nomenclatura GP02-0-2010-000021, contentivo de Acción de Amparo interpuesta por el abogado OSWALDO HERNANDEZ FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 1.906, actuando en su condición de Representante Judicial y Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A., contra las siguientes actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo: 1) al no declarar consumada la perención de la instancia; y 2) la sentencia de fecha 07 de febrero de 2006 y el auto de fecha 21 de febrero de 2006 que ordena la notificación de la mencionada sentencia.


UNICO
De la revisión pormenorizada del escrito de solicitud de amparo, este Juzgado observa:

1. Por cuanto la presente acción es ejercida por el abogado OSWALDO HERNANDEZ FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 1.906, actuando en su condición de Representante Judicial y Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A., quien consigna ejemplar de periódico “Repertorio Forense” de fecha 06 de agosto de 2010, en el cual destaca en la página 18 la inserción de acta de asamblea de accionistas de dicha empresa, celebrada en fecha 18 de junio de 2010 en la cual se ratifica su designación como Representante Judicial, el peticionante deberá consignar copia certificada de los Estatutos de la mencionada sociedad mercantil; de conformidad a lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2. Por cuanto al folio 13 del escrito de amparo el peticionante señala:

“ (…) solicito de su competente autoridad ordene restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda; de forma breve, sumaria y efectiva, tal como lo ordena el aparte único del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal virtud, solicito de forma expresa se ordene al titular actual del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado Omar José Martínez Sulvarán, se abstenga de continuar la sustanciación de la ejecución de la supuesta sentencia de fecha 07 de Febrero de 2006, contra la cual no habían sido ejercidos los recursos ordinarios, por no haber sido notificada la parte que represento, de conformidad con la ley.
En escrito dirigido a dicho Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 22 de abril del corriente año, nos dimos por notificados del contenido de tal sentencia DEFINITIVA y por diligencia fechada el día 29 de los mismos mes y año, el apoderado Oscar Delgado, apeló de la misma. “ (sic)

Deberá ampliar la narrativa de dichas actuaciones procesales e informar a este Juzgado sobre las resultas del medio recursivo ejercido en fecha 29 de abril de 2010; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el artículo 18 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se le advierte al solicitante que deberá hacer las subsanaciones ordenadas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (02) días continuos como término de la distancia que en el presente caso se conceden dada la ubicación del domicilio procesal de la parte accionante, computándose primero el término de la distancia por días continuos y posteriormente las 48 horas señaladas. En caso de incumplimiento, la presente acción será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem. Así se declara.




Notifíquese a la parte accionante en el domicilio procesal indicado en el escrito de solicitud. Líbrese boleta de notificación con copia certificada del presente auto.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Mayela Díaz




KN/MD
Exp N°- GP02-0-2010-000021