JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000286
DEMANDANTE: ELTEGUI BAUTISTA CARDOZA
DEMANDADA: DANAVEN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000146

En el día de hoy 05 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró el desistimiento del proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2009-001138, por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ELTEGUI BAUTISTA CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.890.001, representado judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SÚAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, contra la sociedad de comercio DANAVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados LEONARDO D`ONOFRIO MANZANO y FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.009 y 86.098, respectivamente.

Esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y recurrente ciudadano ELTEGUI BAUTISTA CARDOZA, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial; así como de la incomparecencia de la parte accionada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:40 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz.




KN/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000286
Sentencia No. PJ0142010000146