JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2010-000269
DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ
DEMANDADA: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000157
En fecha 20 de octubre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró el desistimiento del proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2010-001161, por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.837.125, representado judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, contra la sociedad de comercio COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1977, bajo el Nro. 73, Tomo 32-A, representada judicialmente por los abogados MONICA GUERRERO ROCCA, FRANCISCO VELASQUEZ ARCAY, HÉCTOR PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, SEBASTIAN DANIEL HERGUETA y MARIA VALENTINA CORRALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.779, 54.892, 80.222, 135.553 y 133.804, respectivamente, se constituyó este Juzgado Tercero Superior del Trabajo.
El alguacil informa que una vez hechos los llamados correspondientes, hizo acto de presencia el HÉCTOR PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, ya identificado, apoderado judicial de la parte accionada; y de la incomparecencia de la parte actora y recurrente, ciudadano ALBERTO JOSE PÉREZ SÁNCHEZ, antes identificado, por si o por medio de apoderado judicial, por lo que de manera inmediata, esta Juzgadora declaro en forma oral desistido el recurso de apelación.
De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz.
KN/MD/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000269
Sentencia No. PJ0142010000157
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