REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO


JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de octubre de 2010

RECURSO: GP02-0-2010-000021
PRESUNTO AGRAVIADO: INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 06 de octubre del año 2010 este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo recibe expediente signado con la nomenclatura GP02-0-2010-000021, contentivo de Acción de Amparo interpuesta por el abogado OSWALDO HERNANDEZ FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 1.906, actuando en su condición de Representante Judicial y Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A., contra las siguientes actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo: 1) al no declarar consumada la perención de la instancia; y 2) la sentencia de fecha 07 de febrero de 2006 y el auto de fecha 21 de febrero de 2006 que ordena la notificación de la mencionada sentencia.

En Fecha 08 de octubre de 2010 este Juzgado Superior ordenó despacho saneador advirtiéndole al solicitante la obligación de consignar las subsanaciones ordenadas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, más dos (02) días continuos como término de la distancia que en el presente caso se conceden dada la ubicación de su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, computándose primero el término de la distancia por días continuos y posteriormente las 48 horas señaladas y que en caso de incumplimiento, la presente acción sería declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
En fecha 18 de octubre de 2010 comparece el abogado OSWALDO HERNÁNDEZ FEO, ya identificado y presenta escrito de subsanación mediante el cual se da por notificado del despacho saneador ordenado y renuncia al termino de distancia que le fuera concedido, procediendo a responderlo.

Revisado el escrito de subsanación y sus anexos presentados por el peticionante en tiempo oportuno, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, este Juzgado Superior lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: La presente solicitud de amparo se encuentra fundamentada en los artículos 26, 27, 49 , ordinal 2° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en los artículos 14, 15, 267 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando se restablezcan las situaciones jurídicas infringidas por el Juzgado presuntamente agraviante al no decretar la perención de la instancia y no haber notificado conforme a derecho la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de febrero de 2006.

SEGUNDO: De conformidad con la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº- 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado Superior resulta competente para conocer de la presente solicitud.

TERCERO: SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por cuanto el procedimiento se encuentra en fase de ejecución. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, más dos (02) días continuos como término de la distancia que en el presente caso se conceden dada la ubicación del domicilio procesal del solicitante en la ciudad de Caracas, computándose primero el término de la distancia por días continuos y posteriormente las noventa (96) horas señaladas a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta:

1. Al Presunto agraviante, Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Beatriz Rivas Artiles; en el circuito judicial laboral, 2° piso, Palacio de Justicia, Valencia estado Carabobo.
2. A la presuntamente agraviada INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A. en la persona de su representante judicial abogado OSWALDO HERNANDEZ FEO, en su domicilio procesal ubicado en Centro Paseo El Hatillo, La Lagunita, piso 7, oficinas 3 y 5, Municipio Autónomo El Hatillo, Área Metropolitana de Caracas.
3. Al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo con competencia en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4. Al tercero interesado: parte actora en la causa principal ciudadanos José Rafael Almenara Villarroel, Sonia Josefina Almenara de Beherens, Odila Margarita Almenara García, Nopdele Jiménez y Alfonso José Jiménez, en la persona de su apoderada judicial abogada Carmen Rosa Gamez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.264, en la siguiente dirección: Edificio Torre 4, piso 5, oficina 504, avenida Cedeño, Valencia, estado Carabobo.

CUARTO: Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo, se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el desistimiento de la solicitud; no así para la Jueza del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.

QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada se observa que de lo alegado por la parte presuntamente agraviada, se desprende que existe una presunción iuris tantum de los hechos en que fundamenta su acción, que pueden ser desvirtuados durante el procedimiento; por lo que este Juzgado acuerda la medida solicitada; en consecuencia SE ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, sede Valencia, abstenerse de continuar la ejecución de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en la causa GH01-L-1995-000002, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo. Asimismo, se le ordena remitir a este Juzgado Superior copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente signado con las siglas GH01-L-1995-000002, a excepción de los siguientes folios: 127 al 135; 245 al 271; 291 al 294; 95; y 343 al 355; las cuales deberán ser remitidas a este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que al efecto se ordena, de conformidad con el artículo 17 en concordancia con el artículo 14 de la de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de los escritos que rielan a los folios uno (01) al catorce (14), ambos inclusive; y ciento seis (106) al ciento diez (110), ambos inclusive; con la inserción del presente auto de admisión, a los fines de las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas de notificación y oficio.
La Juez Superior

Abg. Ketzaleth Natera.
La Secretaria

Abg. Mayela Diaz

En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas. Se libró Oficio.

La Secretaria

Abg. . Mayela Diaz





Exp. N°- GP02-O-2010-000021