JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000273
DEMANDANTES: ELIO CEDEÑO y OTROS
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS INSOLUTOS
SENTENCIA N°: PJ01420100000153

En fecha 16 de septiembre de 2010, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2010-000273 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda en el juicio por cobro de salarios no cancelados incoado por los ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZÁLEZ, JOSÉ GUZMAN, HUMBERTO MILLÁN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMÓN ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LÓPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.225.182, 3.145.501, 12.521.434, 7.948.277, 13.663.133, 8.180.614, 4.451.751, 11.154.290, 16.246.664, 16.248.343, 3.603.373, 10.736.389, 15.362.371, 7.948.277, 8.147.643, 17.275.521, 15.362.370 y 6.139.774, respectivamente, representados judicialmente por los abogados PAOLO CONSONI ROSO y MARICELES GUEDEZ GRANADILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.575 y 134.956, en su orden, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1999, bajo el Nº 22, protocolo 1, tomo 004, representada judicialmente por los abogados MARÍA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ y EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.150, 16.205 y 101.015, respectivamente.

En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el décimo segundo (12º) día hábil siguiente, a las 9:00 a.m., celebrándose la misma el día 11 de octubre de 2010, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes.

Declarada sin lugar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I
Alegatos en audiencia

Parte accionada recurrente
1. Alega que existen en la causa hechos notorios y comunicacionales, ya que es conocido por todos que existe un conflicto de carácter laboral entre los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia y la junta directiva, que los primeros procedieron a tomar las instalaciones del Ateneo de Valencia e hicieron un paro sin tramitarse el procedimiento huelguista ante la Inspectoria del Trabajo.
2. Que igualmente constituye un hecho comunicacional conocido por todos que desde la suspensión de la relación de trabajo, ya que los accionantes tienen tomadas las instalaciones del Ateneo de Valencia y no dejan pasar a la Junta Directiva para que realice sus funciones y no ha podido concretar su objeto social desde la toma efectuada por los trabajadores.
3. Reitera que la accionada admite que si hay una deuda con los trabajadores, no obstante, dentro del contexto de los conflictos colectivos del trabajo existe la huelga como procedimiento idóneo, pero la anomalía se presenta porque en este caso, existe un “paro ilegal” al no cumplirse con el procedimiento administrativo.
4. Que en el caso de autos existe una relación laboral que está suspendida por caso fortuito o fuerza mayor en razón del “Paro Ilegal”, por lo que al no existir la prestación del servicio no procede el pago de los salarios.

Parte actora
1. Que los argumentos formulados por la parte recurrente tienen una connotación política, que no quedó demostrado el supuesto paro y, además, el hecho comunicacional en el caso de autos debe ser interpretado solo como la existencia de un conflicto laboral entre las partes, y no como lo pretende hacer ver la accionada en esta audiencia de apelación.
2. Aduce que la misma accionada reconoce que adeuda a los accionantes los conceptos derivados de la relación de trabajo, que ésta demanda forma parte del segundo lote de demandas, que ya las primeras fueron decididas y se esta en proceso de ejecución.
II
Alegatos y defensas de las partes

Libelo de demanda:
Alegan los accionantes que actualmente prestan servicio para la Asociación Civil Ateneo de Valencia; que su patrono no les ha pagado los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009, por lo que demandan la cantidad de Bs. 244.494, conforme al siguiente detalle:

1. Elio Cedeño: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

2. Ketty Gil: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

3. Adolfo González: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

4. Humberto Millán: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

5. Oscar Pacheco: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

6. Beatriz Rojas: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

7. Ramón Romero: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

8. Nathiam Vega: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

9. Arnoll Cardales: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

10. Simona López: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

11. Gilberto Morillo: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

12. Liner Barrios: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

13. José Guzmán: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

14. José Márquez: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

15. Clemente Pérez: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

16. Richard Barrios: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

17. Serafino Salvi: los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009 a razón de Bs. 799,00; la cantidad de Bs. 13.583,00.

Contestación de la demanda:

La demandada niega, rechaza y contradice que adeuda a los demandantes las cantidades y conceptos reclamados, por cuanto constituye un hecho público, notorio y comunicacional que desde el día 18 de junio de 2007 los trabajadores tomaron la sede de la institución y comenzaron un paro ilegal que se mantiene inalterable, impidiendo el acceso a las instalaciones de la Asociación Civil a los integrantes de la junta directiva, sin que éstos puedan realizar las actividades administrativas ya que se mantienen cerradas las oficinas y los escritorios donde se encuentran los instrumentos administrativos necesarios para la realización de las actividades ordinarias y básicas para todo lo que tenga que ver en la conducción de dicha institución.
Señala que los demandantes crearon la Fundación Pro Ateneo de Valencia, la cual tiene el mismo objeto social que la Asociación Civil Ateneo de Valencia, y para la cual prestan servicios en la actualidad, lo que quiere decir que los trabajadores no se encontraban ni se encuentran prestando servicio alguno para la accionada pues, si estuvieren cumpliendo alguna actividad actualmente, sería a través de la Fundación Pro Ateneo y con el dinero que el gobierno regional de Carabobo le entregó para tal efecto, por lo que la referida fundación sería el patrono de los trabajadores demandantes.
Destaca que dentro de un estado de derecho, las reglas deben respetarse y que si bien los trabajadores del Ateneo de Valencia pudieron verse afectados por incumplimiento de condiciones de trabajo, la vía para la consecución de sus derechos era transitar las reclamaciones ordinarias ante la directiva; el pliego de peticiones no conflictivo por ante la Inspectoria del Trabajo; y en ultima instancia el proceso huelgario conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

III
Pruebas aportadas al proceso

Parte actora

Documentales:
Promueve constancias de trabajo por cada uno de los actores que se encuentran insertas en los expedientes GP02-L-2008-000537 y GP02-L-2007-002184, los cuales rielan agregados a los mencionados expedientes con el escrito de pruebas.
Promueve copia de las sentencias de los expedientes GP02-L-2008-000537 y GP02-L-2007-002184, en los juicios en los cuales intervino cada uno de los actores.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó la admisión de las documentales, ya que las mismas no fueron consignadas por la parte promovente, en consecuencia no se hace ningún pronunciamiento al respecto. Y así se establece.

Testimoniales:
De los ciudadanos Argenis Agudo, José Aular y Jholfran Ochoa, los cuales fueron declarados desiertos por el juez a quo en virtud de no haber comparecido a la audiencia de juicio, en consecuencia, este juzgado nada tiene que referir al respecto. Y así se establece.

Inspección Judicial:
En la sede de la empresa accionada a los fines de verificar si los trabajadores anteriormente mencionados están prestando sus servicios para el Ateneo de Valencia.
Esta probanza fue declarada desistida mediante acta de fecha 01 de febrero de 2010, motivo por el cual no se hace pronunciamiento al respecto. Y así se establece.

Parte accionada

Informes:
A la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Municipio Autónomo Valencia estado Carabobo, Sala de Reclamo, a los fines de que informe todas las actuaciones realizadas en el Expediente Nº 080-07-03-01942 llevado por la Sala de Reclamo de esa Dependencia Administrativa, contentiva de reclamación incoada contra la A.C. Ateneo de Valencia.
Las resultas no rielan al expediente motivo por el cual no se hace pronunciamiento al respecto. Y así se establece.

Al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que informe si en fecha 10 de septiembre de 2007 fue registrada una Fundación denominada “Fundación Pro Ateneo”; de existir, informe los ciudadanos que la constituyeron y el objeto social de la misma.
Las resultas no constan al expediente motivo por el cual no se hace pronunciamiento al respecto. Y así se establece.

Testimoniales de los ciudadanos Carmen Rosa Márquez, Gerardo Bello, Rafael Rodríguez Coronel, Thais González, Guillermo Prieto y Harold Marugo, los cuales fueron declarados desiertos por el juez a quo dada su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo tanto, quien decide no emite pronunciamiento al respecto. Y así se establece.

IV

En el escrito libelar los accionantes alegan que su patrono, Asociación Civil Ateneo de Valencia, no les ha cancelado el salario mensual correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009, los cuales demandan.

En su escrito de contestación, la accionada niega que se le adeuden a los actores los salarios demandados.

En la audiencia oral y publica de apelación, la demandada recurrente señala que la acción fue declarada parcialmente con lugar, por cuanto el Juzgado a quo no tomó en consideración la existencia de un hecho notorio y comunicacional, el cual es que los trabajadores iniciaron un paro ilegal, ya que ante la Inspectoría del Trabajo competente no se tramitó el procedimiento huelguista.

Sostiene que los trabajadores del Ateneo de Valencia tomaron ilegalmente las instalaciones de la accionada, sin cumplir el procedimiento establecido por la Ley que autorice la huelga; siendo que en consecuencia de ello, se produjo una suspensión de la relación de trabajo y por tanto, resulta improcedente el pago de los salarios reclamados.

En la misma oportunidad, la parte actora señala que la sentencia recurrida está ajustada a derecho, ya que tal como fue establecido por el juez a quo, en el presente caso no quedó demostrado que exista una toma ilegal por parte de los trabajadores de la Asociación Civil del Ateneo de Valencia.

Para decidir este Juzgado observa:
Conforme a los alegatos y defensas de las partes, observa este juzgado que el hecho controvertido en la presente causa se relaciona con la procedencia de los salarios reclamados correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y, enero y febrero de 2009, en virtud de que la demandada niega la procedencia de la reclamación por cuanto se produjo un paro ilegal que originó la suspensión de la relación de trabajo, por lo que corresponde a cada una de las partes demostrar sus dichos.

Ahora bien, la parte recurrente sustenta la defensa de la existencia de un paro ilegal, en que tal situación constituye un hecho público, notorio y comunicacional difundido por los medios de comunicación, radio, prensa y televisión local, que comenzó a partir del día 17 de junio de 2007 y que actualmente se mantiene, impidiéndole a la Junta Directiva de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, el paso a las oficinas para la realización de sus actividades administrativas y culturales, las cuales se encuentran suspendidas; señalando el recurrente en la oportunidad de la audiencia de apelación que el juez a quo consideró tal circunstancia, pero no con la debida connotación al señalar que el hecho comunicacional se relaciona con un conflicto laboral existente entre los trabajadores del Ateneo de Valencia y la Junta Directiva de la misma.

La sentencia recurrida estableció:

“(…/…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la como quedó planteada la litis, se tienen por admitidas las relaciones de trabajo, los cargos desempeñados por los actores, así como los salarios devengados; surgiendo controvertida la procedencia del pago de los salarios reclamados.

La demandada a los fines de enervar la acción interpuesta, adujo que a partir del 18 de junio de 2007, se produjo un paro ilegal de sus actividades, en virtud de lo cual considera no adeudar los salarios demandados por los actores de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009.

En este sentido, lo aludido por la accionada como del conocimiento público, constituye una situación de conflictividad laboral suscitada entre la accionada y sus trabajadores; no obstante, la parte accionada no aportó al proceso, probanza alguna, que demuestre una suspensión de la relación de trabajo en los períodos conforme a los cuales los actores demandan el pago de salarios y que pudieren originar que cese su obligación de pagarlos. Asimismo, la propia parte accionada, reconoce que los actores han continuado desarrollando actividades ateneístas en la sede del Ateneo de Valencia.

De igual forma, no logra evidenciar la accionada que la señalada fundación pro ateneo se haya constituido en patrono de los demandantes y que por ende, se haya trasladado a ésta la obligación de pagar las remuneraciones de lo trabajadores accionantes.

Por todo lo antes expuesto, surge procedente la acción interpuesta por los accionantes ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMÁN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, advirtiendo este Juzgado que el monto total procedente es la cantidad de Bs. 230.911,00, por cuanto el co-demandante JOSE GUZMÁN, reclama dos veces el pago de los salarios correspondientes a los mismos períodos. Y ASI SE DECLARA.
(…/…) (Extracto tomado del Sistema Juris 2000)


Ahora bien, desde la perspectiva jurídica el hecho notorio puede definirse como cualquier acontecimiento de dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión, por lo que al ser notorio la ley los exime de prueba, precisamente por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

En este sentido, considera oportuno este juzgado señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2000, Expediente Nº 0146, caso: Oscar Silva Hernández, respecto al hecho comunicacional. Ha establecido la Sala que cuando los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social, por lo tanto, si bien ha difundido la prensa, radio y televisión local, el conflicto laboral existente entre los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia y la Junta Directiva de la misma, ello no determina que exista un paro ilegal, tal como lo afirma la accionada, que implique la suspensión de la relación de trabajo.

Del material probatorio cursante a los autos, ut supra analizado, se colige que no existe prueba alguna que demuestre que la relación de trabajo existente entre las partes fue suspendida en virtud de un paro ilegal alegado por la accionada.

Así las cosas, este juzgado establece que la accionada no logró demostrar la existencia de una suspensión de trabajo originada por el paro ilegal de los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, por lo que, tal como fue proferido por el juez de la recurrida, surge procedente el pago de los salarios reclamados.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, surge sin lugar el recurso de apelación ejercido por la accionada. Así se declara.

Dado que la parte recurrente no apeló de las cantidades ordenadas en la sentencia recurrida, las mismas quedan confirmadas, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes, los conceptos y cantidades conforme al siguiente detalle:
1. Ciudadano: Elio Cedeño.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


2. Ciudadana: Ketty Gil.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


3. Ciudadano: Adolfo González.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

4. Ciudadano: José Guzmán.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


5. Ciudadano: Humberto Millán.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


6. Ciudadano: Oscar Pacheco.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
7. Ciudadana: Beatriz Rojas.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


8. Ciudadano: Ramón Romero.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00





9. Ciudadano: Nathiam Vega.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

10. Ciudadano: Arnoll Cardales.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


11. Ciudadana: Simona López.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00


12. Ciudadano: Gilberto Morillo.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

13. Ciudadano: Liner Barrios.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

14. Ciudadano: José Márquez.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

15. Ciudadano: Clemente Pérez.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

16. Ciudadano: Richard Barrios.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00

17. Ciudadano: Serafino Salvi.
Año Mes Bs. TOTAL
Bs.13.583,00
2007 Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2008 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Salario del mes de marzo Bs. 799,00
Salario del mes de abril Bs. 799,00
Salario del mes de mayo Bs. 799,00
Salario del mes de junio Bs. 799,00
Salario del mes de julio Bs. 799,00
Salario del mes de agosto Bs. 799,00
Salario del mes de septiembre Bs. 799,00
Salario del mes de octubre Bs. 799,00
Salario del mes de noviembre Bs. 799,00
Salario del mes de diciembre Bs. 799,00
2009 Salario del mes de enero Bs. 799,00
Salario del mes de febrero Bs. 799,00
Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZÁLEZ, JOSÉ GUZMAN, HUMBERTO MILLÁN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMÓN ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LÓPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, ya identificados, contra la ASOCIIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, y se condena a ésta a cancelar a los demandantes los siguientes conceptos y cantidades, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo:

1. ELIO CEDEÑO, Bs. 13.583,00.
2. KETTY GIL, Bs. 13.583,00.
3. ADOLFO GONZÁLEZ, Bs. 13.583,00.
4. JOSÉ GUZMAN, Bs. 13.583,00.
5. HUMBERTO MILLÁN, Bs. 13.583,00.
6. OSCAR PACHECO, Bs. 13.583,00.
7. BEATRIZ ROJAS, Bs. 13.583,00.
8. RAMÓN ROMERO, Bs. 13.583,00.
9. NATHIAM VEGA, Bs. 13.583,00.
10. ARNOLL CARDALES, Bs. 13.583,00.
11. SIMONA LÓPEZ, Bs. 13.583,00.
12. GILBERTO MORILLO, Bs. 13.583,00.
13. LINER BARRIOS, Bs. 13.583,00.
14. JOSE MARQUEZ, Bs. 13.583,00.
15. CLEMENTE PEREZ, Bs. 13.583,00.
16. RICHARD BARRIOS, Bs. 13.583,00.
17. SERAFINO SALVI, Bs. 13.583,00.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Queda confirmado el fallo recurrido.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.--
La Juez,

KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000273
Sentencia No. PJ0142010000153