REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Octubre del año 2010
200° y 151°



EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010 -000047


Vista la aclaratoria solicitada por la abogada Wesley Soto López, parte accionada, el Tribunal observa: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, en el presente caso la parte accionada y recurrente, solicita se aclare cual es la fecha de publicación de la sentencia, ya que según se aprecia del texto del fallo publicado, aparecen dos (2) fechas distintas: 1.) en el encabezamiento aparece la fecha “…01 de Octubre del año 2010…”; y 2.) en la parte dispositiva aparece “… a los 28 días del mes de septiembre del año 2010…”. Ahora bien, estando dentro del lapso de ley, el Tribunal procede a aclarar la sentencia de la siguiente manera:

De la revisión de la sentencia en cuestión, se observa, que ciertamente existe una incongruencia entre la fecha señalada de publicación, en su encabezamiento y la señalada en su parte final, es por lo que, a los fines de la seguridad jurídica se procede a subsanar tal incongruencia para que se tenga como fecha de publicación (Folio 292), el día 01 de Octubre del año 2010, debiendo leerse, donde dice: 28 de Septiembre del año 2010, 01 de Octubre del año 2010.

Queda así cumplido lo solicitado y firme todos los demás punto de la sentencia. Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre del año 2010.-

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La Juez
La secretaria
Leida Gómez

BFdeM/MD/lg.