REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000285


PARTES ACTORAS: ALEXIS RAMÓN FERRER GÓMEZ, JAIRO JOSÉ VARGAS, OLIVO CIPRIANO ESCOBAR UTRERA, ADRIÁN DANILO HERNÁNDEZ OJEDA

APODERADOS JUDICIALES: FELIX RAMÓN GUILLEN LÓPEZ y ZORAYA VALLADARES

PARTE DEMANDADA: TROQUELES NACIONALES, C. A. (TROQUENAL)

APODERADOS JUDICIALES: JUANCARLOS TORRES, OMAR FUMERO, PASTOR POLO, GRISELL ELENA CALDERA, ROSARIO LAI DE SOUSA, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, MARIA GABRIELA GERARDO E IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA ABOGADA ZORAYA VALLADARES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JAIRO JOSÉ VARGAS, OLIVO CIPRIANO ESCOBAR UTRERA, ADRIÁN DANILO HERNÁNDEZ OJEDA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2010-000285

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos ALEXIS RAMÓN FERRER GÓMEZ, JAIRO JOSÉ VARGAS, OLIVO CIPRIANO ESCOBAR UTRERA, ADRIÁN DANILO HERNÁNDEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 7.060.868, 5.442.773, 7.236.307, 15.362.812, representados judicialmente por los abogados: FELIX RAMÓN GUILLEN LÓPEZ y ZORAYA VALLADARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 96.135 y 30.828, contra la sociedad de comercio TROQUELES NACIONALES, C. A. (TROQUENAL) inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de abril de 1968, anotada bajo el N° 30, modificados posteriormente por el N° 3027 de fecha 13 de agosto de 1969, y en fecha 9 de agosto de 2002, bajo el N° 50, Tomo 48-A-, y cuya ultima modificación fue registrada el 14 de abril de 2005, tomo 29-A-, N° 53, representada judicialmente por los abogados: JUANCARLOS TORRES, OMAR FUMERO, PASTOR POLO, GRISELL ELENA CALDERA, ROSARIO LAI DE SOUSA, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, MARIA GABRIELA GERARDO E IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 39.962, 67.414, 67.413, 110.920, 122.099,133.881, 135.507 y 142.794, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 67 y 71, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 16 de abril de 2010, y 02 de agosto de 2010, oportunidades fijadas para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el primer caso, respecto al ciudadano ALEXIS RAMÓN FERRER GÓMEZ, y en el segundo caso, respecto a los actores: JAIRO JOSÉ VARGAS, OLIVO CIPRIANO ESCOBAR UTRERA, ADRIÁN DANILO HERNÁNDEZ OJEDA, dada la incomparecencia de los co-demandantes a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la resolutoria de fecha 02 de Agosto del 2010 (Vid. Folio 71), la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 01 de Octubre de 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual:

" . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso….......................”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil PABLO BASTIDAS, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandante–apelante-; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte actora –apelante- no se encontró presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial que lo representare.

Se deja constancia de la presencia de las abogadas GRISELL ELENA CALDERA MATUTE y MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, Inpreabogados Nros. 110.920 y 135.507, en su orden, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, quienes manifestaron que ante la incomparecencia de la parte actora –apelante- eximían –a éstas- de las costas de esta instancia.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la ABG. ZORAYA VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.828, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIRO JOSÉ VARGAS, OLIVO CIPRIANO ESCOBAR UTRERA, ADRIAN DANILO HERNANDEZ OJEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto del 2010.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por al recurso de apelación interpuesto por la ABG. ZORAYA VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.828, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIRO JOSÉ VARGAS, OLIVO CIPRIANO ESCOBAR UTRERA, ADRIAN DANILO HERNÁNDEZ OJEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto del 2010,
 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000285.