REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000115


PARTE DEMANDANTE: JONATAN KEFREN ARTEAGA GONZALEZ

APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS ALFONZO MARIN, JUDY ROSAURA DE FREITAS, FREDDY ROMERO, ELIZABETH ALVARADO Y MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI.


PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE CASTILLA , C.A.


APODERADSO JUDICIAL: MARIA ROJAS PAMPHILE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS PARTES











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
VALENCIA, 14 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º

Exp. No. GP02-R-2010-000115

Suben las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE y MAGDY DANIEL GHANNAM, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano YONATAN KEFREN ARTEAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.155.193, contra la sociedad mercantil EL BODEGON DE CASTILLA C.A.

En fecha 05 de Mayo de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, las partes solicitaron la suspensión de la causa y la suspensión de la celebración de la audiencia.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, vencido el lapso de suspensión, se fijo la celebración de la audiencia para el Décimo Cuarto (14º) día de despacho siguiente a esa fecha, las 09:00 a.m.

En fecha de hoy, 14 de Octubre de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE y MAGDY DANIEL GHANNAM, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante diligencias; la demandada expone: “Desisto del recurso de Apelación incoado y que por distribución conoce este Tribunal”; la parte actora expone: “Desisto del Recurso de apelación que conoce este Tribunal”.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 135 al 157, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Marzo del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JONATAN KEFREN ARTEAGA GONZALEZ.

Frente a la anterior resolutoria las partes ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 05 de MAYO del 2010.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto que en esta misma fecha (14 de Octubre de 2010) comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE y MAGDY DANIEL GHANNAM, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y actora, mediante diligencias en la que exponen que desisten de los Recursos de Apelación interpuestos; este Tribunal Superior en virtud de tal declaración, debe declarar Desistido los Recursos de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO los Recursos de Apelación aquí propuestos. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el día de hoy (14 de Octubre de 2010), a las 09:00 a.m.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación. Librese oficio.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:54 p.m.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000115.

HDdL/mlm






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000292


PARTE DEMANDANTE: TOMAS CARREÑO


APODERADOS JUDICIALES: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE Y MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT.


PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO C.A.


APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ, MARIA A. TOVAR, MARGARITA ARAGONES, KATRINA A. CAZORLA G., ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, NELLYS M. TOVAR PEREZ Y BEATRIZ E. NOGUERA A.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
VALENCIA,ONCE ( 11) DE OCTUBRE de 2010

Exp. No. GP02-R-2010-000292

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano TOMAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.339.611, contra la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 05 de Octubre de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 12:00 m.

En fecha 08 de Octubre de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados ERIKA PEÑA y SANDRA MARLENE VALBUENA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante diligencia en la que exponen: “En este estado la Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A., expone: Desisto del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto del presente año 2010, dado a que se ha resuelto llegar a un acuerdo transaccional con la parte actora, quien este acto expone: Acepto el desistimiento realizado en este acto y eximo de costas a la Recurrente Grupo Souto, C.A.”
Igualmente, ambas partes en fecha 08 de Octubre de 2010, consignan escrito transaccional donde convienen como arreglo total y definitivo un pago por la cantidad de VENTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.28.196,23), los cuales declara el ciudadano Tomas Carreño recibir en este acto conforme y a su entera satisfacción.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 318 al 338, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO TOMAS CARREÑO CONTRA GRUPO SOUTO C.A.

Frente a la anterior resolutoria la parte ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Visto que en fecha 08 de Octubre de 2010 comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados ERIKA PEÑA y SANDRA MARLENE VALBUENA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante diligencia en la que exponen: “En este estado la Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A., expone: Desisto del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto del presente año 2010, dado a que se ha resuelto llegar a un acuerdo transaccional con la parte actora, quien este acto expone: Acepto el desistimiento realizado en este acto y eximo de costas a la Recurrente Grupo Souto, C.A.”
Igualmente, ambas partes en fecha 08 de Octubre de 2010, consignan escrito transaccional donde convienen como arreglo total y definitivo un pago por la cantidad de VENTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.28.196,23), los cuales declara el ciudadano Tomas Carreño recibir en el acto conforme y a su entera satisfacción.


En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente a la fecha 05 de Octubre de 2010 (folio 348).

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Octubre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________

LA SECRETARIA



EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000292.

HDdL/mlm