REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de Octubre de 2010

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2010-000441


DEMANDANTE JONATHAN JOSE BRETT FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.687.505

APODERADO JUDICIAL LUIS FELIPE SANCHEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.970


DEMANDADAS CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROBLES titular de la cedula de identidad 8.804.320 CARLOS ALBERTO ROBLES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.193.392

APODERADO JUDICIAL ALIRIO JOSE RUIZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el NUMERO 86.293

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el JONATHAN JOSE BRETT FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.687.505, representado por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE SANCHEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.970, contra la empresa CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES C.A y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROBLES titular de


la cedula de identidad 8.804.320 CARLOS ALBERTO ROBLES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.193.392, representada por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.293, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 28 de Septiembre de 2010, y declarando SIN LUGAR LA PRETENSION EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO ROBLES y CARLOS ALBERTO ROBLES HERNANDEZ, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en contra de CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES C.A, estando dentro del lapso legal procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: FOLIOS 1 AL 8

* Que en fecha 16 de julio de 2006, comenzó a prestar servicios laborales como obrero de Primera de la construcción para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES C.A; y el 18 de diciembre de 2009, fue despedido, en consecuencia reclama los siguientes conceptos y montos. :

CONCEPTO DEMANDADO MONTO DEMANDADO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Bs. F. 11.281,80
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO ART 125 LOT
Bs. F 5.671

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT
Bs. F- 3.780,60
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
Bs. F. 13.055.32
VACACIONES Bs. F10.920,80
CESTA TICKET, 906 DIAS = BSF 19.442.,72
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
BSF 3.425,16
INTERESES

TOTAL MONTO DEMANDADO:
Bs. f 65.577,44




CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES FOLIOS 53 AL 78

• Reconoce que presto servicio desde el 16 de julio de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2007, por un lapso de 1 año 4 meses y 29 días, luego de 15 meses de haber finalizado la relación de trabajo, vuelve a solicitar sus servicios como ayudante de obrero y comienza a prestar sus servicios el1 de noviembre de 2009 hasta el 18 de diciembre de 2009, por un tiempo de 1 mes y 17 días
• PUNTO PREVIO DE LA PRESCRIPCION, negamos por ser absolutamente falso que nuestra representada deba pagar la cantidad de 311,60 por los 5 días correspondiente a la fecha 16/7/2006, lo cierto es que se interrumpió la relación laboral que y por lo tanto alegamos a todo evento la Prescripción de la acción por haber transcurrido mas de un año para reclamar este concepto,
• Negó cada uno de los conceptos y montos demandados de manera pormenorizada

CONTESTACION DE LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO ROBLES Y CARLOS ALBERTO ROBLES HERNANDEZ, FOLIOS 80 AL 101

Negaron cada uno de los conceptos y montos demandados por cuanto el ciudadano JONATHAN JOSE BRETT FONSECA, jamás presto servicios para ellos como personas naturales

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

 DOCUMENTAL

Marcada con la letra “A” RECIBO DE la CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES C.A , PROYECTOS EN OBRAS CIVILES CONSTRUCCIONES EN GENERAL, PAGO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2008, CON EL NUMERIO 0334, por Bs.




2.500,00, por concepto de abono al trabajo de albañilería, forma de pago a través de cheque N° 00418118, banco casa propia y aparece una firma de Jonathan Brett, en la audiencia de juicio la representación de la parte demandada no hizo observaciones a esta documental, por lo que la misma mantiene todo su valor probatorio y se observa que dicho pago se efectuó el 10 de enero de 2008. ASI SE APRECIA

Marcada A-1 hasta la A-5, 13 recibos de pago correspondientes a los años 2007 al 2009
Recibo de fecha 10/9/ 07 al 16/9/07 por la cantidad de Bs 288,00
Recibo de fecha 03/12/07 al 09/12/07 por la cantidad de Bs 288,00
Recibo de fecha 19/11/2007 al 25/11/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 15/10/2007 al 21/10/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 05/11/2007 al 11/11/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 12/11/2007 al 18/11/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 08/10/2007 al 14/10/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 22/10/2007 al 28/10/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 01/10/2007 al 07/10/07 por la cantidad de Bs 241.290
Recibo de fecha 23/11/2009 al 29/11/09 por la cantidad de Bs 347,48
Recibo de fecha 17/11/2009 al 22/11/09 por la cantidad de Bs 297,84
Recibo de fecha 07/12/2009 al 12/12/09 por la cantidad de Bs 297.84
Recibo de fecha 14/12/2009 al 20/12/09 por la cantidad de Bs 347,48

En la audiencia de juicio la representación de la parte demandada no hizo observaciones a estas documentales, por lo que las mismas mantiene todo su valor probatorio y se observa los pago efectuados al actor por sus semanas de trabajo. ASI SE APRECIA


INFORMES:

CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, no consta en autos resultas de las mismas, en consecuencia, no hay nada que valorar. ASI SE DECLARA.


En cuanto a la EXHIBICION DE DOCUMENTOS, Demandada exhiba el Registro Patronal de Asegurados, llevados por el empleador o Patrono Constructora los Dos Robles, C.A., en la audiencia de juicio la parte demandada no exhibió lo solicitado, pero a pesar de eso no se le puede otorgar los efectos del articulo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

PRUEBA TESTIMONIAL
WILFREDO ANTONIO VASQUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.410.592, quien decide no lo valora por cuanto manifestó que era vecino del

actor, y que siempre le daba la cola para el Big-low, y esté era quien le decía que trabajaba para la constructora los 2 robles., es decir que es un testigo referencial. ASI SE DECLARA.

NELSON RAFAEL RIGIÓ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.585, quien decide no lo valora por cuanto a la repregunta del apoderado de la parte demandada que si conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ROBLES, él contesto que no, entonces como sabe que quien lo despidió era el ciudadano CARLOS ROBLES. ASI SE APRECIA

GLENDYS COROMOTO VASQUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.253.309, quien decide no la valora por cuanto de sus dichos no le da certeza a esta Juzgadora, ya que ella señala que se dedica a alquilar teléfonos y lo veía en el centro comercial trabajando y fue por él que se entero que trabajaba para la constructora los 2 robles. ASI SE DECLARA.

En cuanto al Ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.126.967, quien decide no lo valora, por cuanto no acudió a la audiencia de juicio ASI SE DECLARA.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LOS MERITOS FAVORABLES: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE

PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el marcadas con la letra “A” SOBRE DE PAGO DE NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 10/11/2009 AL 15/11/2009, POR LA CANTIDAD DE Bs 347,48, En la audiencia de juicio la representación de la parte actora la desconoció en su contenido y firma, y la representación de la demandada, hizo valer su contenido , a pesar del desconocimiento esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto esta documental también fue traída a los autos por la parte actora ASI SE DECLARA.

“B”, RECIBO 3, DE FECHA 13/11/2009, donde JONATHAN, recibe del ciudadano Carlos Robles la cantidad de Bs. 53,00, por concepto de bono de alimentación, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo) . ASI SE APRECIA

“C”, SOBRE DE PAGO DE NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 17/11/2009 AL 22/11/2009, POR LA CANTIDAD DE Bs 297,84 En la audiencia de juicio la representación de la parte actora la desconoció en su contenido y firma, y la representación de la demandada, hizo valer su contenido , a pesar del desconocimiento esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto esta documental también fue traída a los autos por la parte actora ASI SE DECLARA..

"D”, RECIBO 4, DE FECHA 20/11/2009, donde JONATHAN, recibe del ciudadano Carlos Robles la cantidad de Bs. 53,00, por concepto de bono de alimentación, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo) ASI SE DECLARA.


"E”, SOBRE DE PAGO DE NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 23/11/2009 AL 29/11/2009, POR LA CANTIDAD DE Bs 347,48 En la audiencia de juicio la representación de la parte actora la desconoció en su contenido y firma, y la representación de la demandada, hizo valer su contenido, a pesar del desconocimiento esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto esta documental también fue traída a los autos por la parte actora ASI SE DECLARA

"F", RECIBO 5, DE FECHA 27/11/2009, donde JONATHAN, recibe del ciudadano Carlos Robles la cantidad de Bs. 66,25, por concepto de bono de alimentación, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo

insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo) ASI SE DECLARA.

“G”, SOBRE DE PAGO DE NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 30/11/2009 AL 06/12/2009, POR LA CANTIDAD DE Bs 397,12 En la audiencia de juicio la representación de la parte actora la desconoció en su contenido y firma, y la representación de la demandada, hizo valer su contenido , a pesar del desconocimiento esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto esta documental también fue traída a los autos por la parte actora ASI SE DECLARA..

“H”, RECIBO 6, DE FECHA 04/12/2009, donde JONATHAN, recibe del ciudadano Carlos Robles la cantidad de Bs. 66,25, por concepto de bono de alimentación, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer(prueba de cotejo) ASI SE DECLARA.

“I”, SOBRE DE PAGO DE NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 07/12/2009 AL 13/12/2009, POR LA CANTIDAD DE Bs 297,84En la audiencia de juicio la representación de la parte actora la desconoció en su contenido y firma, y la representación de la demandada, hizo valer su contenido , a pesar del desconocimiento esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto esta documental también fue traída a los autos por la parte actora ASI SE DECLARA..

“J”, RECIBO 7, DE FECHA 11/12/2009, donde JONATHAN, recibe del ciudadano Carlos Robles la cantidad de Bs. 53,00, por concepto de bono de alimentación, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo) ASI SE DECLARA.

“K” SOBRE DE PAGO DE NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 14/12/2009 AL 20/12/2009, POR LA CANTIDAD DE Bs 347,48 En la audiencia de juicio la representación de la parte actora la desconoció en su contenido y firma, y la representación de la demandada, hizo valer su contenido , a pesar del desconocimiento esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto esta documental también fue traída a los autos por la parte actora ASI SE DECLARA..

“L” RECIBO 8, DE FECHA 18/12/2009, donde JONATHAN, recibe del ciudadano Carlos Robles la cantidad de Bs. 39,00, por concepto de bono de alimentación, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo) ASI SE DECLARA.

“M”, recibo donde señala que han cancelado a Jhonathan Brett, la cantidad de Bs. mil bolívares exactos, por concepto de Pago de liquidación vieja adelanto, de fecha 29/01/2010, aparece una firma JHONATHAN BRETT, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo) . ASI SE APRECIA

Al folio 51 un recibo que se lee CARLOS ROBLES, yo JONATHAN BRETT, portador de la C.I N° 18.687.505, por medio de la presente hago constar que estoy recibiendo del Sr, Carlos Robles la cantidad de Mil Quinientos treinta y cuatro. De Bolívares (Bsf 1.534,00) por concepto de pago de liquidación por mes y medio de trabajo, comenzando el día 26/10/09 y culminando el 18/12/09, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la representación de la parte actora, el apoderado de la parte demandada solo insistió en su valor probatorio, no ejerciendo contra esta documental la figura jurídica adecuada para hacerlo valer (prueba de cotejo). ASI SE APRECIA

TESTIMONIALES, referida a los ciudadanos: CRUZ HERNANDEZ, JESUS QUERALES, GUILLERMO VARGAS, GUILLERMO VARGAS y GUSTAVO HERNANDEZ, quien decide no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.








CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el actor comenzó su relación de 16 de julio de 2006 en calidad de obrero de primera cumpliendo un horario de trabajo de 7 a. m a 12 .m y de 1:00 p m a 5:00 p. m, de lunes a viernes, y el ultimo salario mensual devengado era de Bsf.1489,20, por su parte la demandada de autos señalo que no le adeudaba nada por cuanto la primera relación de trabajo fue desde 16 de julio de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2007, luego lo volvieron a contratar desde el 1/11/2009 hasta 18 de diciembre 2009, por lo que la primera relación de trabajo ya esta prescrita la misma, esta Juzgadora revisado el acervo probatorio de ambas partes puede concluir, que la demandada era la que tenia que probar que el trabajador había prestado servicios personales de manera ininterrumpida, lo cual no quedo demostrado con las pruebas aportadas ya que el actor trajo recibos que no fueron desconocidos en la audiencia de juicio donde se puede observar que al actor le cancelaron unos trabajos de albañilería en fecha 10/01/2008 (folio 37) lo que hace presumir a esta Juzgadora que hay una continuidad laboral ; en cuanto a las pruebas impugnadas en la audiencia de juicio desconocieron la firma del trabajador en los recibos de pago esta Juzgadora considera que mantienen su valor ya que ambas partes las trajeron a los autos, en cuanto a las otras documentales como los adelantos de prestaciones sociales, pago de bono de alimentación, la parte demandada tenia que insistir en la prueba pero a través del cotejo a los efectos de determinar la validez de la firma del actor, en vista de que no lo promovió, esas documentales son desechadas del proceso, en cuanto al reclamo de la Cesta Ticket, esta juzgadora considera que no quedo demostrado su cancelación pero también quedo demostrado que su jornada era de lunes a viernes tal como lo señalo en su libelo de demanda, por lo que se harán los ajustes necesarios ; en lo que respecta a la demanda en contra de las personas naturales, quien decide considera que la relación de trabajo se efectuó fue con la persona jurídica es decir contra la CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES C.A, por cuanto ellos eran los representantes de la constructora, Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que el actor es acreedor de los siguientes conceptos y montos que se explanan a continuación:

Fecha de inicio: 16 de julio de 2006



Fecha del despido: 18 de diciembre de 2009
Tiempo de servicio: 3 años 5 meses y 2 días

ARTICULO 108 de la Ley Orgánica del trabajo

16-07-2006 al 16-07-2007 = 45 días
17-07-2007 al 16-07-2008 = 60 días + 2
17-07-2008 al 16-07-2009 = 60 días +4
16-8-2009 = 5 días
16-9-2009 = 5 días
16-10-2009 = 5 días
16-11-2009 = 5 días
16-12-2009 = 5 días
Por cuanto no están todos los recibos de pago del actor se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto que nombrara el tribunal de ejecución, quien deberá revisar todas las nominas de pago, libros contables y cualquier otro documento que sea de ayuda a los efectos de verificar el verdadero salario percibido por el acto en cada mes tal como lo señala el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo, igualmente debe agregarle lo correspondiente a la alícuota de utilidades como base la convención colectiva de trabajo de la Cámara de la Construcción para el año 2003 que estuvo vigente hasta el 2006 la alícuota de bono vacacional de 41 días y de utilidades de 82 días; para el año 2007 en base a 44 días de bono vacacional y 85 días de utilidades, Para el año 2008 46 de bono vacacional, en cuanto a las utilidades alícuota de 88 días Para el año 2009 48 de bono vacacional, en cuanto a las utilidades alícuota de 90 días en el caso de que la demandada de autos no colabore con el experto se tendrá por cierto el salario señalado por el actor en su libelo de demandada ASI SE DECLARA

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2006- 2007
61 DIAS X por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva


En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2007- 2008

63 DIAS X por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2008- 2009

65 DIAS X por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva


En cuanto a las vacaciones y bono vacacional Fraccionado desde el 17/7/2009 al 18 de diciembre de 2009 ( 5 meses

65 días/12= 5.42 días x 5 meses = 27,10 por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva

UTILIDADES AÑO 2006
Periodo 16 de julio 2006 al 31 de diciembre de 2006
82 días/12 = 6.83 x 5 meses = 34,15 días por el salario normal que devengo para esa época

UTILIDADES AÑO 2007
85 DIAS el salario normal que devengo para esa época

UTILIDADES AÑO 2008
88 DIAS X el salario normal que devengo para esa época

UTILIDADES AÑO 2009 (11 meses)
90 Días /12= 7,50 x 11 meses = 82,50 días x el salario normal que devengo para esa época

ARTICULO 125 ORD 2 DE LA Ley Orgánica del trabajo
90 DIAS X salario integral que determine la experticia realizada por el experto que designe el tribunal ejecutor.


ARTICULO 125 literal E DE LA Ley Orgánica del trabajo
60 DIAS X salario integral que determine la experticia realizada por el experto que designe el tribunal ejecutor

CESTA TICKET

Por cuanto la demandada de autos no demostró el pago de este concepto hace presumir a esta juzgadora que el actor tiene derecho al pago de la cesta ticket tal como lo estipula la cláusula 15 INSTALACION DE COMEDORES Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Cito “… A.- El empleador que este obligado a cumplir la Ley de alimentación para los trabajadores otorgará a sus trabajadores, en cumplimiento de dicha ley, una comida balanceada y gratuita por cada jornada diaria efectivamente trabajada…..” fin de la cita, en consecuencia se ha llego acreedor a los siguientes montos:

POR LO QUE EL ACTOR SE Hace ACREEDOR A 890 DIAS ya que su jornada era de lunes a viernes
890 dias X 0.25 de la Unidad tributaria (65) 16,25 Bs = Bsf 14.462,50

TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. F 14.462,50

Se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c


DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA PRETENSION EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO ROBLES y CARLOS ALBERTO ROBLES HERNANDEZ, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JONATHAN JOSE BRETT FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad número 18.687.505 en contra de CONSTRUCTORA LOS DOS ROBLES C.A,

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar:
Fecha de inicio: 16 de julio de 2006
Fecha del despido: 18 de diciembre de 2009
Tiempo de servicio: 3 años 5 meses y 2 días

ARTICULO 108 de la Ley Orgánica del trabajo

16-07-2006 al 16-07-2007 = 45 días
17-07-2007 al 16-07-2008 = 60 días + 2
17-07-2008 al 16-07-2009 = 60 días +4
16-8-2009 = 5 días
16-9-2009 = 5 días
16-10-2009 = 5 días
16-11-2009 = 5 días
16-12-2009 = 5 días
Por cuanto no están todos los recibos de pago del actor se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto que nombrara el tribunal de ejecución, quien deberá revisar todas las nominas de pago, libros contables y cualquier otro documento que sea de ayuda a los efectos de verificar el verdadero salario percibido por el acto en cada mes tal como lo señala el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo, igualmente debe agregarle lo correspondiente a la alícuota de utilidades como base la convención colectiva de trabajo de la Cámara de la Construcción para el año 2003 que estuvo vigente hasta el 2006 la alícuota de bono vacacional de 41 días y de utilidades de 82 días; para el año 2007 en base a 44 días de bono vacacional y 85 días de utilidades, Para el año 2008 46 de bono vacacional, en cuanto a las utilidades alícuota de 88 días Para el año 2009 48 de bono vacacional, en cuanto a las utilidades alícuota de 90 días en el caso de que la demandada de autos no colabore con el experto se tendrá por cierto el salario señalado por el actor en su libelo de demandada ASI SE DECLARA


En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2006- 2007

61 DIAS X por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2007- 2008

63 DIAS X por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2008- 2009

65 DIAS X por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva


En cuanto a las vacaciones y bono vacacional Fraccionado desde el 17/7/2009 al 18 de diciembre de 2009 ( 5 meses

65 días/12= 5.42 días x 5 meses = 27,10 por el último salario básico tal como lo establece la convención colectiva


UTILIDADES AÑO 2006
Periodo 16 de julio 2006 al 31 de diciembre de 2006
82 días/12 = 6.83 x 5 meses = 34,15 días por el salario normal que devengo para esa época

UTILIDADES AÑO 2007
85 DIAS el salario normal que devengo para esa época

UTILIDADES AÑO 2008
89 DIAS X el salario normal que devengo para esa época




UTILIDADES AÑO 2009 (11 meses)
91 Días /12= 7,50 x 11 meses = 82,50 días x el salario normal que devengo para esa época

ARTICULO 125 ORD 2 DE LA Ley Orgánica del trabajo
90 DIAS X salario integral que determine la experticia realizada por el experto que designe el tribunal ejecutor.

ARTICULO 125 literal E DE LA Ley Orgánica del trabajo
60 DIAS X salario integral que determine la experticia realizada por el experto que designe el tribunal ejecutor

CESTA TICKET

Por cuanto la demandada de autos no demostró el pago de este concepto hace presumir a esta juzgadora que el actor tiene derecho al pago de la cesta ticket tal como lo estipula la cláusula 15 INSTALACION DE COMEDORES Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Cito “… A.- El empleador que este obligado a cumplir la Ley de alimentación para los trabajadores otorgará a sus trabajadores, en cumplimiento de dicha ley, una comida balanceada y gratuita por cada jornada diaria efectivamente trabajada…..” fin de la cita, en consecuencia se ha llego acreedor a los siguientes montos:

POR LO QUE EL ACTOR SE Hace ACREEDOR A 890 DIAS ya que su jornada era de lunes a viernes
890 dias X 0.25 de la Unidad tributaria (65) 16,25 Bs = Bsf 14.462,50

TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. F 14.462,50

Se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c





No Hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-
En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia




quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita

La experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 5 días del mes de Octubre del año 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 P.m.
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA





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