REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia suscrita por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86423 y la Abg. MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.346, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadano JOSE CANDELARIO, C.I. N-° 9.669.813, a los fines de desistir del procedimiento y de la acción en la presente litis y por la parte demandada la abogada ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, IPSA N° 121.510, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A, diligencia a los fines de aceptar el desistimiento del procedimiento, por lo que visto que la parte actora DESISTE del procedimiento y de la acción, y la parte demandada representada por su apoderada judicial acepta el desistimiento de la parte demandante, el cual no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores





La Secretaria



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m.-


La Secretaria


Exp. N°- GP02-L-2008-001646
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.