REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


En horas de despacho del día de hoy, primero (1°) de octubre de 2010, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Jesús Eleazar González Herrera, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.055.416, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-002200, representado en este acto por la abogada en ejercicio Nuvia Pernia Hoyo, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.376, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en ese acto por Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para HEINZ, desde el nueve (09) de febrero de 1987 hasta el cinco (05) de enero de 2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Técnico Operador de Plantas Externas” en el Grupo “C”.
C.- Que su último salario básico mensual fue de Bs. 3.000,00 y que su último salario normal en noviembre de 2008 fue de Bs. 8.412,60.
D.- Que acumuló una antigüedad de 21 años, 10 meses y 24 días.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, el ACTOR le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Bs. 2.296,68, por concepto de 112,5 horas de Bono Nocturno correspondientes en la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, según lo dispuesto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007 – 2010 (en lo sucesivo “CCT”).
2. La cantidad de Bs. 843,27, por concepto de 23,5 horas de jornada dominical laboradas en la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, según lo establecido en la cláusula 56 de la CCT.
3. La cantidad de Bs. 204,54, por concepto del pago de 9,5 horas extras nocturnas correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, según lo dispuesto en la cláusula 4 de la CCT.
4. La cantidad de Bs. 122,00, por concepto del pago de 8,5 horas extras diurnas correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, según lo dispuesto en la cláusula 4 de la CCT.
5. La cantidad de Bs. 4.106,49, por concepto de 112,5 horas por concepto de bono nocturno, 23,5 horas de jornada dominical, 9,5 horas extras nocturnas y 8,5 horas extras diurnas laboradas en la segunda quincena de diciembre de 2008.
6. La cantidad de 90 días, por concepto de la omisión del preaviso, según lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
7. La cantidad de Bs. 10.457,32, por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad a razón de 25 días, según lo que dispone el artículo 108 de la LOT.
8. La cantidad de Bs. 40.287,36, por concepto de prestación de antigüedad, que fue descontada por concepto de adelanto en la liquidación de prestaciones sociales.
9. La cantidad de Bs. 7.258,98, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
10. La cantidad de Bs. 12.582,61, por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2008 a razón de 120 días, según lo establece la cláusula 8 de la CCT.
11. La cantidad de Bs. 3.425,40, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2008 - 2009, según lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
12. La cantidad de Bs. 8.659,32, por concepto de bono vacacional fraccionado según lo establecido en el cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008 – 2009.
13. La cantidad de Bs. 420,63, por concepto del día libre del 24/12/2008, según lo establecido en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007 – 2010 y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Fábrica.
14. La cantidad de Bs. 560,84, por concepto del pago de días feriados, según lo establecido en el artículo 212 de la LOT y en la cláusula 56 de la CCT.
15. La cantidad de Bs. 1.201,55, por concepto de domingos laborados desde el 2007 hasta el 2009, según lo establecido en el artículo 212 de la LOT y 88 del Reglamento de la LOT y en la cláusula 56 de la CCT.
16. La cantidad de Bs. 68,75, por concepto del pago de cesta tickets desde el 01/01/09 al 05/01/09, según lo establecido en la Ley de Alimentación para Trabajadores y en el artículo 36 de su Reglamento.
17. La cantidad de Bs. 7.542,44, por concepto de reposo y horas de comida de la jornada diurna desde el año 1991 hasta el 2009, según lo establecido en el artículo 90 de la LOT y en la cláusula 44 de la CCT.
18. La cantidad de Bs. 9.218,54, por concepto de reposo y horas de comida de la jornada nocturna desde el año 1991 hasta el 2009, según lo establecido en el artículo 90 de la LOT y en la cláusula 44 de la CCT.
19. La cantidad de Bs. 27.473,50, por concepto de horas extras y horas laboradas los días sábados con un recargo de 105% para la jornada diurna, según lo establecido en la cláusula 4 de la CCT.
20. La cantidad de Bs. 32.834,18, por concepto de horas extras y horas laboradas los días sábados con un recargo de 145% para la jornada nocturna, según lo establecido en la cláusula 4 de la CCT.
21. La cantidad de Bs. 4.275,66, por concepto de tiempo de transporte en jornada diurna, según lo establecido en el artículo 193 de la LOT y en la cláusula 1 y 39 de la CCT.
22. La cantidad de Bs. 6.450,05, por concepto de tiempo de transporte en jornada nocturna, según lo establecido en el artículo 193 de la LOT y en la cláusula 1 y 39 de la CCT.
23. La cantidad de Bs. 2.840,19, por concepto de diferencia por recargo legal del bono nocturno hasta el 15/06/07, según lo establecido en la CCT.
24. La cantidad de Bs. 12.539,43, por concepto de diferencia por recargo contractual del bono nocturno desde el 15/06/07, según lo establecido en la CCT.
25. La cantidad de Bs. 62.743,50, por concepto de indemnización por despido injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT.
26. La cantidad de Bs. 37.646,10, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT.
27. Reclamo por concepto de bono compensatorio correspondiente a los años 1988, 1989, 1990 y 1991, según lo establecido en el decreto Nº 1538 del 29 se abril de 1987 de la Gaceta Oficial Nº 33614.
E.- Extrajudicialmente, el ACTOR le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Bs. 292.592,94.
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:
A.- Es incorrecto y desproporcionadamente alto, el salario que el ACTOR alega haber devengado, en el mes de diciembre del 2008.
B.- El ACTOR no tiene derecho al pago de la remuneración de la cantidad de Bs. 7.242,79 correspondiente de 112,5 horas de bono nocturno de la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, así como tampoco que el ACTOR haya trabajado esa cantidad de horas además de las reportadas y pagadas por HEINZ, por cuanto la base del salario normal utilizada para su cálculo es incorrecta.
C.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 843,27 a razón de 23,5 horas de jornada dominical correspondientes a los días 20 y 27 de diciembre de 2008, ya que estos días no fueron domingo.
D.- El ACTOR no tiene derecho al pago de la remuneración de la cantidad de Bs. 204,54 correspondiente de 9,5 horas extras trabajadas en feriado nocturno ni de la cantidad de Bs. 122,00 correspondiente a 8,5 horas extras en feriado diurno de la segunda quincena del mes de diciembre de 2.008.
E.- HEINZ niega, que los conceptos rechazados en los numerales anteriores (B, C y D) deban o hayan debido ser considerados para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios legales del ACTOR derivados de la culminación de la relación de trabajo.
F.- Al ACTOR no le es aplicable el contenido de la Cláusula 56 de la CCT por lo cual mal podrían reclamarse conceptos bajo esta cláusula de la CCT.
G.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 4.106,49 por concepto de diferencia de salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre del año 2.008.
H.- Al ACTOR no le corresponden los 90 días por concepto de preaviso omitido, por cuanto no le es aplicable lo previsto en el Art. 104 de la LOT.
I.- Al ACTOR no le corresponde la cantidad de Bs. 10.457,32 por concepto de una diferencia de 25 días en la prestación de antigüedad, por cuanto no existe diferencia alguna en la prestación de antigüedad pagada al ACTOR y esté concepto fue debidamente pagada al ACTOR en su oportunidad.
J.- HEINZ niega que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 40.287,36 por concepto de adelantos de prestación de antigüedad, por cuanto dicha suma fue descontada de su liquidación por concepto de los anticipos que fueron solicitados y pagados al ACTOR.
K.- Al ACTOR no le corresponde la cantidad de Bs. 7.258,98 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
L.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 12.582,61 por concepto de la diferencia de la participación en los beneficios de la empresa o utilidades fraccionadas correspondientes al 2008.
M.- Al ACTOR no le corresponden la cantidad de Bs. 3.425,40, por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas ni la cantidad de Bs. 8.659,32 por concepto de diferencia en el pago del bono vacacional fraccionado, por cuanto no le es aplicable los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, sino sólo la cláusula 9 de la CCT.
N.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 420,63 por concepto de pago del día 24/12/2008, así como la cantidad de Bs. 560,84, por concepto de pago de día feriado correspondiente al 01 de enero de 2.009, por ser improcedentes, por cuanto fue pactado al inicio de la relación laboral que los días feriados establecidos en la LOT serían hábiles para el trabajo del ACTOR por esté realizar labores de proceso continuo.
Ñ.- HIENZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 1.201,55 por los domingos trabajados desde el 2.007 hasta el 2009, por cuanto fue pactado al inicio de la relación laboral que los días domingos establecidos en la LOT serían hábiles para el trabajo del ACTOR por esté realizar labores de proceso continuo y además a partir de la vigencia del Reglamento de LOT HEINZ pagó al ACTOR los domingos trabajados.
O.- Al ACTOR no le corresponde la cantidad de Bs. 68,75 por concepto de bono alimentación o cesta ticket, por cuanto el ACTOR devengaba más de tres (3) salarios mínimos mensuales de salario normal y adicionalmente HEINZ presta y prestó el servicio de comedor. Además la CCT excluye del beneficio de cesta tickets a los empleados de nómina mensual.
P.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 7.542,44, por concepto de pago de reposos y horas de comida en jornada diurna y la cantidad de Bs. 9.218,54, por concepto de pago de reposos y horas de comida en jornada nocturna, ya que el ACTOR no permanecía en su puesto de trabajo a la hora de la comida, lo que hace que este tiempo no sea imputable a la jornada de trabajo.
Q.- Al ACTOR no le corresponde la cantidad de Bs. 27.473,50 por concepto de horas extras de trabajo en jornada diurna sabatina ni la cantidad de Bs. 32.834,18 por concepto de horas extras de trabajo en jornada sabatina nocturna.
R.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 4.275,66, por concepto de tiempo de transporte diurno y la cantidad de Bs. 6.450,05 por concepto de tiempo de transporte en jornada nocturna de conformidad con la Cláusula 39 de la CCT, por cuanto HEINZ no está obligada a otorgar dicho beneficio ya que su centro de trabajo no está ubicado a 30 kilómetros de distancia o más de la población mas cercana y la CCT excluye de este beneficio a los empleados de nómina mensual.
S.- Al ACTOR no le corresponden la cantidad de Bs. 2.840,19 por concepto de pago de diferencia por recargo legal del bono nocturno ya que, el recargo contractual que siempre se le hizo al ACTOR siempre fue más favorable.
T.- Al ACTOR no le corresponde la cantidad de Bs. 12.539,43 por concepto de diferencia por recargo contractual de bono nocturno, por hacer su reclamación en base a un salario básico duplicado.
U.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 62.743,50 por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el Art. 125 LOT, así como la cantidad de Bs. 37.646,10 por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el Art. 125 LOT.
V.- Al ACTOR no le corresponden los bonos compensatorios previstos en los Decretos Nº 1538, del 29 de Abril de 1.987, ni los previstos en la “Gaceta Oficial Nº 33.614, correspondiente a los años 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991”, porque fueron debidamente pagados los bonos correspondientes en el momento en que se causaron.
W.- HEINZ niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 292.592,94, por concepto del total demandado.
X.- El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Sesenta y Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 65.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Días Adic. Acumulados Artículo 108 LOT Bs. 10.474,07
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 9.850,99
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.585,10
4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.660,63
5. Dif. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 5.736,02
6. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 50.008,30
7. Indemnización por Despido Art. 125 LOT Bs. 28.680,08
8. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT Bs. 17.208,05
9. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






65.000,00
SUB -TOTAL Bs. 195.203,24

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo en Liquidación Bs. 500,00
2. Bono Nocturno Bs. 322,31
3. Reint. Desc. Prest. Fideicomiso Bs. 625,00
4. Recarg. Trab. En Feriado Nocturno Bs. 613,92
5. Días Adicionales Prestación de Antigüedad Bs. 3.813,37
6. Días Abono Art. 108 Bs. 956,50
7. Dif. Int. Prestación de Antigüedad Bs. 354,59
8. Bono Post-Vacacional Fraccionado Bs. 250,00
TOTAL NETO Bs. 202.638,93


DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Utilidades Bs. 11.093,50
2. Anticipo Benef. Bon. Un. Esp. Ma. Cand. Bs. 181,58
3. Prestación Art. 108 en Fideicomiso Bs. 20.195,01
4. Anticipo Art. 108 Bs. 40.287,36
5. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 82,58
6. Liquidación de Prestaciones Sociales recibida en fecha 5 de enero de 2009
Bs.
65.798,90
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 137.638.93
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 65.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 31131252, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), girado a nombre de GONZALEZ HERRERA JESUS ELEAZAR contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 65.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a HEINZ y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y HEINZ y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a HEINZ de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra HEINZ y/o contra LAS COMPAÑIAS, El ACTOR, deberá indemnizar a HEINZ de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a HEINZ.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,

Abog. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA


PARTE DEMANDADA.
PARTE DEMANDANTE.


EL EXTRABAJADOR.













DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel