REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Octubre del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-001348
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION METALMECANICA
PARA LA CAPACITACION INDUSTRIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 01 de Julio del año 2.008, por ANGEL RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.006, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos FUNDACION METALMECANICA PARA LA CAPACITACION INDUSTRIAL. Este Tribunal la admitió en fecha 03 de Julio del año 2008, y se libró el cartel de notificación respectivo, en la misma fecha, siendo las resultas de la notificación positiva en fecha 14/07/2008. Es solicitada la tercería en fecha 29//07/2008. El tribunal dicto auto en fecha 30/07/2008, admitiendo la tercería. Se ordenó notificar al Procurador General de la República. En fecha 29/09/2009 solicita la parte actora ser correo especial y acordada en fecha 01/10/2009 por este tribunal.

En fecha 08/10/2010 el tribunal solicito computo por secretaria desde el 01/10/2009 hasta el 07/10/2010, arrojando 372 días transcurrido en el lapso solicitado.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 01/10/2010, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 01/10/2010, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, ANGEL RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.006, contra la demandada de autos FUNDACION METALMECANICA PARA LA CAPACITACION INDUSTRIAL, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 A.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR