REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000756
PARTE Oferente: ALISU CENTRO, C.A.
PARTE Oferida: NEHOMAR ROA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy Siete (07) de Octubre del 2010, comparecen de forma voluntaria, NEHOMAR ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.909, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.115, actuando en mi calidad de apoderado judicial de la empresa mercantil “NEHOMAR ROA”, según se evidencia en documento debidamente notariado ante la Notaria Publica Primera de Valencia, de fecha 05 de Octubre del 2010, dejándose inserto bajo el N° 36, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por la respectiva Notaria, tal como consta a los autos, y por el oferido MARCOS REVEROL, Venezolano, mayor de edad, identificado con el numero de Cedula V-16.205.426, y domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, hoy asistido por el Abogado FERNANDO SILVA, Venezolano, mayor de edad, identificado con el numero de Cedula V-7.088.453, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 144.379 y de este domicilio. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 1/03/2008 fecha de egreso 20/07/2010, por despido justificado, que se desempeñaba como Asesor de Ventas.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le haya realizado descuentos indebidos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 31.783,63), para ser cancelados en este acto.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, comisiones mes de junio y julio. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta que recibe la cantidad de Bs. F. 31.783,63 Bs., en cheque del banco del Tesoro # 83000036, girado contra la

cuenta corriente N° 0163-0217-11-2173002607, a favor del ciudadano MARCOS REVEROL, antes identificado quien manifiesta: declaro mi voluntad libre de toda coacción, al estar de acuerdo y conforme con el monto recibido, así mismo manifiesto que no se me adeuda monto alguno sobre ningún concepto, de la relación laboral que mantuve con la referida empresa.. LA EMPRESA, emite original del cheque y hace entrega al tribunal de las respectivas copias. EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Líbrese oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR