REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000400
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS GODOY MONTAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., INVERSIONES HMR, C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de 2010, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.782, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE TOMAS GODOY MONTAÑA, en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por las demandadas CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. representada por la abogada en ejercicio ROSLYN MONCADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.179, en su carácter de apoderada judicial y INVERSIONES HMR, C.A., representada por el abogado en ejercicio OLIVER GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.628, en su carácter de apoderado judicial, se deja constancia que la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., es la que procede a cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, enfermedad profesional y accidente de trabajo del trabajador reclamante por lo que se exime de toda responsabilidad a la empresa INVERSIONES HMR, C.A., en consecuencia de ahora en adelante y a los efectos del presente contrato se denominará a la demandada “CONSTRUCCIONES MEGA, C.A.”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, enfermedad profesional y accidente de trabajo, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 19 de Enero de 2003 hasta el día 29 de Abril de 2008, desempeñando el cargo de Carpintero, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 50,40,oo diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, enfermedad profesional y accidente de trabajo, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “CONSTRUCCIONES MEGA, C.A.” rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono de asistencia puntual, antigüedad, complementos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono post vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación, salarios retenidos, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por la enfermedad profesional, accidente de trabajo, la discapacidad parcial y permanente, indemnización por secuelas y deformaciones permanentes y daño moral, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR, el cual se cancelará de la siguiente manera: 1.) La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010; 2.) La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2010; 3.) La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2011; 4.- La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2011; 5.) La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2011; 6.) La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2011; por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “CONSTRUCCIONES MEGA, C.A.” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo, accidente de trabajo y de la enfermedad profesional. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.