REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002270
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE GONZALEZ MACHADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUAN MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.988.143, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1972, anotado bajo el No. 41, folios 91 a 98, Libro Adicional No. 1, representada en este acto por el Licenciado JUAN MUÑOZ, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 5.983.382, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente de personal, debidamente asistido por GISELA BELLO CARVALLO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.209, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 28 de noviembre de 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operador de Primera.
- Que en fecha 18 de octubre de 2010, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 82,19.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), cargo que consistía en agacharse constantemente al piso para unir los tubos con las cabillas que posteriormente iban a ser soldados por la maquina, lo que implicaba que por turno debía agacharse aproximadamente 15 veces e igualmente implicaba el agacharse cargando los tubos para unirlos con las cabillas., se le generó una protusion discal centro lateral izquierda L5-S1 y una prominencia anular central L4-L5, lo que posteriormente se diagnostico como una hernia discal L5-S1 y L4-L5, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 30.000,00, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE” y que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.

La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 07738874 librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 21 de octubre de 2010, a favor de VICTOR GONZALEZ, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano VICTOR GONZALEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.988.143, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR