REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Octubre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001910
PARTE ACTORA: FREDDYS DANIEL ZERPA BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CURIEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GRAN HORMIGON, C.A., COOPERTIVA MONTE EFRAIN R.L. y MANUEL EXPOSITO CARBALLADA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA MACHADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: IMPUGNACION DE PODER (INTERLOCUTORIA)

Vista la impugnación de la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA CURIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 141.052, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el Poder Apud acta consignado por la apoderada judicial de la parte demandada LIGIA MACHADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.791, en el acta de la audiencia preliminar que antecede de fecha 22/10/2010, mediante el cual señaló que la apoderada judicial de la parte demandada, representa sólo y únicamente al ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA y no a las demás demandadas, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Tribunal procede a transcribir el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”.

Así mismo se transcribe sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 05/04/2000, con la Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio José Rafael Villegas Vs. Rosa M. Martínez de Pérez, Nro exp. 99-0581) expuso:

“…la doctrina en interpretación del supuesto de hecho del artículo 152 del C.P.C. exige que el Secretario debe certificar la identidad del otorgante del poder apud acta, identificación que, en principio, debe hacerse a través del documento idóneo para ello… pues en definitiva el Secretario se equipara en ese momento a un Notario Público al dar fe pública de la identidad del otorgante, la fecha de la actuación y que la misma se hizo en su presencia…”

SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto, este Juzgado quiere significar que el instrumento poder apud acta fue otorgado debidamente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, es evidente de la lectura de dicho instrumento que el mismo fue otorgado por uno de los demandados de manera personal y no en su carácter de representante legal o estatutario de las empresas INVERSIONES EL GRAN HORMIGON, C.A., y COOPERTIVA MONTE EFRAIN R.L.

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional de fecha 12/12/2001, con la Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, juicio Cipriano Arellano Contreras, Nro exp. 00-2906), expuso:

“…el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido…”

En consecuencia es forzoso para quien decide, declarar la improcedencia de la impugnación y asimismo, la admisión de los hechos con respecto a las empresas demandadas, por cuanto que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, que acreditara su representación.

TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declara: IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder apud acta, por cuanto que el mismo cumple con los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la admisión de los hechos con respecto a las empresas INVERSIONES EL GRAN HORMIGON, C.A., y COOPERTIVA MONTE EFRAIN R.L. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente se deja constancia que la audiencia preliminar continuará con la presencia de la apoderad judicial del ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, el cual tendrá lugar el día MARTES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 A.M.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.

. Se deja constancia que la parte actora impugna el instrumento poder que acreditó, por lo que la representación patronal consignó en esta oportunidad los documentos constitutivos estatutarios, a los fines de demostrar su representación. En virtud de ello, este Tribual se reserva el lapso de tres días para pronunciarse sobre la impugnación.