REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 06 de octubre de 2010
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000734
PARTE OFERENTE: VITEMCO VENEZUELA, S.A.,
ABOGADOS APODERADO DEL OFERENTE: ALCIRA PADRÓN
PARTE OFERIDA: LUZ MARÍA AGUIRRE BOLÍVAR
ABOGADO ASISTENTE: JOAN MARY SCARVACI
MOTIVO: OFERTA REAL


Hoy, 06 de octubre de 2010, comparecieron las ciudadanas LUZ MARÍA AGUIRRE BOLÍVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.654.730, en lo sucesivo el Oferido, debidamente asistido por JOAN MARY SCARVACI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 17.016.429, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.043 y por la parte oferente VITEMCO VENEZUELA, S.A., (en cuya última modificación de estatutos se procedió a hacer un cambio de nombre a Vitro Venezuela, SA) por medio de su apoderado judicial, ALCIRA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 2.124.640, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.258, según consta de poder que riela al expediente marcado “A”. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “OFERIDO”

El Oferido inició sus relaciones laborales con VITEMCO VENEZUELA, S.A. el 27/08/2009 para prestar sus servicios como dependientes con el cargo de Asistente Contable, en el Estado Carabobo, cumpliendo una jornada diurna de trabajo de lunes a viernes.

Que la empresa oferente conversó con ella a los efectos de explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo con el cual se pudiera dar por terminada la relación de trabajo con efectividad 30/09/10.

Ahora bien, el oferido señala que ella a pesar de gozar de inamovilidad fue despedida injustificadamente en fecha 17/03/10 razón por la cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, organismo ante el cual solicitó su reenganche y pago de salarios caídos en el expediente signado con el número 080-2010-01-00944 toda vez que su salario mensual era de Bs. 2.000,00. Que en fecha 30/03/10 dicho organismo acordó una medida cautelar de reenganche la cual fue ejecutada en fecha 14/07/10 y que tendría derecho a todos los beneficios durante dicho procedimiento, como utilidades, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y salarios dejados de percibir.

Ahora bien, en su opinión considera que además de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo debe recibir alguna compensación adicional.

II
ALEGATOS DE LA OFERENTE

El Oferente reconoce la fecha de inicio, fecha de terminación, salario mensual y cargo. Por otro lado, niega, rechaza y contradice que la trabajadora fuese despedida injustificadamente y que gozara de inamovilidad, ya que el tiempo durante el cual estuvo de reposo debe excluirse de la antigüedad a todos los efectos legales.

Sin embargo, reconoce que efectivamente en fecha 14/07/10 se llevó a cabo la ejecución de una medida preventiva por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Asimismo, considera que no es procedente el pago de ninguna cantidad por compensación, sino el monto que oferido de acuerdo a la oferta real de pago.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “EL OFERENTE”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

PRIMERA: DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad del contenido de de la fecha de inicio, de finalización de la relación de trabajo, que acordaron mutuamente dar por termina la relación de trabajo y como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.000,00. VITEMCO VENEZUELA, S.A. señala que el monto ofrecido inicialmente de Bs. 5.419,50 refleja los conceptos a que tienen derecho por la terminación de la relación de trabajo, y que le ofrece adicionalmente una bonificación especial equivalente de Bs. 17.580,50.
Ambas partes indican que efectivamente estuvo de reposo durante un largo período de la relación de trabajo.
No obstante lo expresado en los puntos anteriores, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, el OFERENTE ofrece pagar al OFERIDO la cantidad de dinero que se señala de seguidas: Bs. 23.000,00, a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.
SEGUNDA: El OFERIDO con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por VITEMCO VENEZUELA, S.A., de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
TERCERA: En consecuencia de lo acordado el OFERENTE cancela en este acto al OFERIDO por vía transaccional el monto de la liquidación más el de la bonificación especial convenida, que alcanza, Bs. 23.000,00, mediante 2 cheques librados contra el Banco Fondo Común, identificados con los números 60-71557943y 22-71557944, de fecha 30/09/10 y 30/09/10 respectivamente, el primero por Bs. 5.419,50y el segundo por Bs. 17.580,50, ambos a nombre de la oferida.
CUARTA: La OFERIDA declara recibir en este acto los cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a el OFERENTE en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a el OFERENTEel más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; “salarios caídos”; cesta ticket; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en VITEMCO VENEZUELA, S.A..
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, el OFERIDO ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), en especial desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en el expediente signado con el número 080-2010-01-00944 que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, y se compromete a manifestarlo ante tal autoridad, así como de cualquier reclamo contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con VITEMCO VENEZUELA, S.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con VITEMCO VENEZUELA, S.A.. El OFERIDO se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por el OFERENTE adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, el OFERIDO le extiende al OFERENTE el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el OFERIDO pretendiere exigir a VITEMCO VENEZUELA, S.A.(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a VITEMCO VENEZUELA, S.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma total y definitiva de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) en el día de hoy 06 de octubre de 2010 por ante la sede del Tribunal lo cual es aceptado por EL OFERIDO y su abogado asistente.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

Oferido y su abogado asistente



Abogado Apoderado de la parte Oferente


LA SECRETARIA

Abg. Teylú Sepúlveda