REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciocho (18) de Octubre del año 2010
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000118
PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INDAGRA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


En fecha 25 de Enero del año 2010, se dio por recibido la presente solicitud de Calificación de Despido, el cual se admitió en fecha 27 de Enero del año 2010.

En fecha 27 de Enero del año 2010, se libraron Carteles de Notificación, y posteriormente en fecha 24 de Marzo de 2010, se ordenó emplazar nuevos carteles de Notificación; el Alguacil José Eladio Alvarado consigno de forma positiva en IPOSTEL, indicando que dejó sobre cerrado con oficio N° 2365/2010. Posteriormente en fecha 17 de Junio de 2010, el Alguacil Juan Carlos Perez Ramos consigno de forma positiva en IPOSTEL, indicando que dejó sobre cerrado con oficio N° 3620/2010, dirigido al Circuito Laboral del Estado Cojedes.

En fecha 28 de Junio del año 2010, se remitieron las resultas del Exhorto signado con el N° HP01-C-2010-000008 siendo positiva la notificación el tribunal por auto dejó constancia que se recibieron las resultas del exhorto indicando que el computo se realizaría a partir del día hábil siguiente y se computaría por días continuo el día del término de la distancia y luego los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, (folio 37).

En el día 08 de Octubre del año 2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia habiendo transcurrido el lapso de cinco días hábiles para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:



CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su escrito de solicitud de Calificación de Despido, procedió a demandar a la empresa por reenganche a su puesto habitual de trabajo y pago de salario caídos, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 16/05/06, prestando servicios como Gerente Encargada, devengando un salario mensual de Bs. 4.825,00 hasta el día 19/01/10, fecha de terminación de la relación de trabajo.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.

En principio es importante destacar que el procedimiento de estabilidad laboral impone al Juez del Trabajo la obligación de ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, previa calificación del despido, declarando lo injusto del despido y acordar en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.456.337, en contra de la demandada: INDAGRA, C. A.

SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado y el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 19 de Enero del año 2010, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual de Bs. F. 4.825,00

TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA

Abg. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. TEYLU SEPULVEDA