REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000692

Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los demandantes, RICHARD ORLANDO FARFAN, EDGAR RAMON IZQUIERDO REQUENA, MUISE RAMON GARCIA HERNANDEZ, ARGENIS MANUEL LONGA, LUIS GERARDO CORDOBA VITRIAGO y FELIX EDUARDO BRIZUELA REQUENA, titulares de las cedulas de identidades N° 14413125, 18890209, 17495186, 10115711, 13451499 y 13182305, mediante la cual Desiste de la presente demanda, de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. y solidariamente contra PROAGRO – PROTINAL, C.A., por lo que solicita al tribunal Homologue el Desistimiento en los términos indicados.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; Se deja constancia que la Audiencia Preliminar continua con el demandante YOVANNI ANTONIO MARCHAN CORDERO, titular de la cédula de identidad N.° 7.915.793 quien no desistió de la presente demanda.
El Juez

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


Abg. TEYLU SEPULVEDA