REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001147
DEMANDANTE: GLENDA OLMOS
DEMANDADO: CELULAS MADRE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 10 de junio de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 15 de junio de 2009, se ordeno a la demandante Subsanar el libelo de la demanda, por considerar el Juez que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil ROMULO VELASQUEZ, de fecha 19 de junio de 2009, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora, por cuanto que en dos oportunidades que se traslado a la dirección de la parte actora, nadie abrió la puerta. Consta igualmente que a partir de esa fecha 19 de junio de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA