REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 000707
DEMANDANTE: MARILYN DEL CARMEN RAMOS
DEMANDADO: COOPERATIVA DE TURISMO EL RINCON DE MITA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 21 de Abril de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 23 de Abril de 2009, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada. Consta igualmente en el expediente, diligencia realizada por el alguacil JOEL MIQUILENA, de fecha 7 de Mayo de 2009, mediante la cual deja constancia que la dirección indicada en el libelo es incompleta, por lo tanto no pudo realizar la notificación por no ubicar la demandada. Costa que a partir de esa fecha 7 de Mayo de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA