REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001834
PARTE ACTORA: PEDRO JUAN AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ----------------------------
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMEMACA; C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PABLO CARRION y JOSE AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veinte ( 20 ) Octubre del 2010, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los abogados PABLO CARRION y JOSE AVILA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.882.195 y 14.413.502, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.456 y 110.875, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTE ROMEMACA; C.A., según consta en poder el cual presenta en origina y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA