REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001936


Vista la diligencia, de fecha 5 de Octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos GREY C. GUTIERREZ P., LEONARDO PAEZ R. y VICTORIA GONZALEZ DE PAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.990.928, 6.647.323 y 7.028.588, asistidos por la abogada ARACELIS C BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.977, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual Desisten de la presente demanda, contra las demandadas INVERSIONES ADMAGRA, C.A. y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por lo que solicita al tribunal Homologue el Desistimiento en los términos indicados.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo establecieron los demandantes, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S



LA SECRETARIA


Abg. TEYLU SEPULVEDA