EXPEDIENTE GP02-L-2010-002119

Hoy, 14 de Octubre de 2010 a las 2:45 p.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho la Sociedad de Comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE LUÍS IV, C.A. empresa demandada en esta causa, representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JESÚS VALLES HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.861.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.283; según consta en autos; y por la otra, el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.744.693, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMÓN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.284 y de este domicilio.
La parte actora antes identificada, solicitó el Pago de indemnización por Accidente Laboral, Daño Moral y Daños y perjuicios, contra el ente mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE LUÍS IV C.A., tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes acceden a reconocer y ceder en el ámbito de las indemnizaciones por Accidente Laboral, Daño Moral y Daños y perjuicios aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2010-002119, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:
Que en fecha 12 de noviembre del año 2007, ingresó a prestar sus servicios para la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE LUÍS IV, C.A., desempeñándose en el cargo de DESPACHADOR Y PIZZERO. Siendo el último salario diario devengado de UN MIL TRECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.308,00) lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 43,60).
- Que el día 14 de noviembre de 2007 sufrí Accidente Laboral cuando realizaba mis tareas asignadas por mi jefe inmediato ocasionándome una herida abierta en la mano izquierda.
- Que por motivo del Accidente Laboral tengo una herida abierta en la mano izquierda, con fractura de todas las falanges de los últimos cuatro dedos de la mano izquierda, ocasionándome una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo cual me encontraba de reposo desde la fecha antes señalada hasta el día en que renuncié al cargo que desempeñaba;
- Que se me deben cancelar por el Accidente Laboral los siguientes conceptos:

1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130 Numeral 5 L.O.P.C.Y.M.A.T): una cantidad equivalente al salario de un (1) año contado por días continuos, o sea, 365 días de salario, lo que arroja la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.914,00).

2.- DAÑO MORAL: Igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.196 del Código Civil, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), quedando en definitiva al prudente arbitrio del ciudadano Juez, fijar el monto de dicha indemnización.

3.- DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN PATRONAL ARTÍCULOS 560 Y 573 L.O.T. se le debe cancelar por este concepto una indemnización por un año de salario devengado lo que equivale a 365 días a su salario diario, lo cual da como resultado la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.914,00).


Lo que genera la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.41.828, 00).

TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Accidente Laboral aquí reclamado se debe precisar lo siguiente:
- El Accidente Laboral sufrida por el Trabajador no fue por culpa del patrono ya que el trabajador realizaba actividades sin tomar las medidas preventivas de Seguridad, Higiene y ambiente recomendadas antes de realizar sus labores.
- De igual forma se ratifica que la empresa siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad
- En consecuencia las indemnizaciones reclamadas no son debidas por el patrono, y en tal caso de generarse una indemnización por encontrarse el trabajador asegurado le corresponde al órgano competente (Seguro Social Venezolano)

CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamante cancelarle por los conceptos aquí demandados por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y Daños y perjuicios la cantidad de
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.304,00); de los cuales se le deduce la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.304,00) por concepto de préstamo personal, quedando pendiente en cancelarle la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.000,00), y así es aceptado por el trabajador.
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.000,00); por los conceptos reclamados por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y Daños y perjuicios y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, el accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.000,00); el cual se cancelará al Trabajador JUAN CARLOS MOLINA PEÑA, identificado en autos en un cheque girado contra el Banco BANESCO, signado con el número 13224302, Código cuenta cliente N° 0134-0394-55-3941026582, de fecha 14 de octubre de 2010, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.000,00); a nombre de JUAN CARLOS MOLINA, no endosable, en moneda de curso legal.
De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y daños y perjuicios por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.

QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real.

Y yo, JUAN CARLOS MOLINA PEÑA, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RAMÓN ROJAS, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a
la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así
como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos se imparta la Homologación correspondiente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg MIRLA SOSA