REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001419
Parte demandante: TOMAS OSTOS ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 18.085.496

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ENARDO MARTINEZ Y NERIO CHOURIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.047 y 86.133 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
MASCH PRODUCTIONS, C.A

Abogada: MEUDY CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.275
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de octubre de 2010, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano TOMAS OSTOS ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 18.085.496 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ENARDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 74.047 y la demandada MASCH PRODUCTIONS, C.A, representada en este acto por la ciudadana ISSO MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 6.023.872 en su carácter de Vicepresidente de la demandada y representada por su apoderada judicial MEUDY CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.275. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de Bono vacacional vencido y fraccionados, diferencia de utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 20 de Octubre de 2010 por Bs. 6.500,00 y la segunda cuota por Bs. 6,500,00 para el dia 22 de Noviembre de 2010, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,