REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001933
Parte demandante: ANGEL CUSTODIO CALDERON HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 6.649.902

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: OSWALDO MIGUEL CABRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.288
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la parte demandada :

GRUPO AGUA AZUL, C.A.

Abogado: SARAY APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.758
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veinticinco (25) de Octubre de 2010 y siendo las 2:30 pm, y estando dentro del lapso para dictar sentencia comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal, el apoderado judicial del demandante OSWALDO MIGUEL CABRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.288 y la demandada GRUPO AGUA AZUL, C.A. representada en este acto por el ciudadano OSCAR BRUZZO, titular de la cedula de identidad N° 5.161.621 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado SARAY APONTE ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.758; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADAO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Antigüedad, Cláusula 46 de la Convención Colectiva, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados según Cláusula 42 de la Convención Colectiva, diferencia de utilidades fraccionadas según Cláusula 43 de la Convención Colectiva, sábados, domingos y feriados, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, diferencia horas extras diurnas, domingos, diferencia de días compensatorios y diferencia de Cesta ticket) que existió con el ex trabajador por Bs. 65.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 25.000,00 para el día 28 de Octubre de 2010, la segunda por Bs. 20.000,00 para el día 25 de noviembre de 2010, y la tercera y la ultima cuota por Bs. 20.000,00 para el día 17 de diciembre de 2010, todas se cancelaran por ante la U.R.D.D a las 10:00 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) y el apoderado judicial del demandante manifiesta en este acto que se le están cancelando sus costas respectivas, Y se deja constancia que el ex trabajador manifestó en fecha 18/10/2010 que tiene anticipo de prestaciones sociales y se verifico con las pruebas aportadas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA,