REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-S-2010-000777
Parte Oferido: LUIS GUERRA MARTINEZ , titular de la cédula de identidad número 8.789.185
Abogado que asiste a la parte Oferida: Abogada: YERSIRIS RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.819

Parte Oferente:

Abogada que asiste a la parte Oferente: MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA)
Abogada: GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.481

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
. ACTA
En el día de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil diez, y siendo las 12:00 m, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 8.789.185 debidamente asistido por la abogado YERSIRIS RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.819 y la parte Oferente MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA) representada en este acto por la ciudadana MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 81.666.344 en su carácter de apoderada de la Oferente y asistida por la abogado GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.481; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL OFERIDO acuerda dar por terminado este proceso, y la Oferente ofrece en este acto en pagarle a EL OFERIDO, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salario pendiente , ayuda por enfermedad, salario de eficacia atípica y Bono especial por prestación de servicio) que existió con el Oferido por Bs. 20.088,03 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques, el primero N° 45110086 por un monto de Bs. 13.388,03 y N° 08110087 por Bs. 6.700,00, ambos del Banco Mercantil, a nombre del Oferido y de fecha 18/10/2010; 2ª) EL OFERIDO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Oferente, por VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. Bs. 20.088,03) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de Bs. 10.840,00 por prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL OFERIDO,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA OFERENTE,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,