REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º


TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº de Expediente: GP02-L-2010-002158.
Parte Demandante: FELIX MANUEL ESTRADA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.655.942.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: SIMON A. ANDRADE PACIFICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.534.
Parte Demandada: IENCA INVERSIONES, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: MARTA TANYA HELENA BECKER, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (TRANSACCIÓN LABORAL).

ACTA

En el día hábil de hoy, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 12:00 a.m.., comparecen voluntariamente por ante este despacho por una parte la empresa IENCA INVERSIONES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.- 24, Tomo 69-A Pro, en fecha 22 de Noviembre de 1990 y cuya ultima reforma estatutaria se protocolizo por ante la Oficina del Registro Mercantil prenombrado, en fecha 24 de Mayo del año 2005, bajo el No.- 52, Tomo 68-A-Pro, representada en este acto por la Abogada en Ejercicio MARTA TANYA HELENA BECKER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 21 de Abril de 2010 quedando anotado bajo el Nº 006, folios del 17 al 19, Tomo 078, de los libros de autenticaciones que llevados por esa Notaría, del cual se presenta el original a los efectos de su vista, con su fotocopia para que se certifique, y se agregue a la causa signada con el numero GP02-L-2010-002158 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra; el ciudadano FELIX MANUEL ESTRADA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.655.942, quien a los mismos efectos se denominara EL DEMANDANTE asistido en este acto por el ciudadano: SIMON A. ANDRADE PACIFICI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.754.293, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.534. La parte demandada se da expresamente por notificada, renunciando al término de comparecencia. Solicitando la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, habida consideración de que de mutuo acuerdo han sostenido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso declaró abierto e! acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, mediante un ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Que El ciudadano FELIX MANUEL ESTRADA GOMEZ, incoó demanda contra la empresa IENCA INVERSIONES, C.A., indicando que ingresó a prestar sus servicios a la empresa IENCA INVERSIONES, C.A, el día 28 de Marzo de 2003, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria, en fecha 08 de Octubre de 2010, que se desempeñó en el cargo de Operario Pelletizador, y devengó un salario base de (Bs. 57,68) diarios.
-Que solicita el pago de los conceptos que integran las Prestaciones Sociales, afirmando que se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.746,32). Discriminados de la siguiente manera:“1).- “La empresa me adeuda la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN 00/100 (Bs. 9.000,00), equivalente al pago de los días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral. La prestación de antigüedad calculada al último salario integral, de la siguiente manera: Se multiplica el Salario Promedio Diario devengado por el trabajador, por el número de días de Utilidades que paga la empresa, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el resultado se divide entre los 360 días que es el definido como año comercial; y para la Alícuota del Bono Vacacional se debe utilizar la misma operación matemática: Se toma el Salario Promedio Diario y se multiplica por el número de días de bono vacacional que corresponden de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y en este caso de la convención colectiva que rige las relaciones de los trabajadores con la empresa, la cual establece 120 días de Utilidades y 57 días de Vacaciones, lo cual nos permite obtener como resultado el SALARIO INTEGRAL; esta cifra se multiplica por los cinco días de salarios que establece el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo por cada mes de servicio cumplido después del tercer mes interrumpido de trabajo y los cálculos establecidos en el PARAGRAFO PRIMERO de este artículo, y esta es la prestación de antigüedad que le corresponde a cada trabajador por el numero de años, meses y días laborados, el producto de este calculo realizado mes por mes se suma y el resultado de esta sumatoria es lo que me corresponde por concepto de antigüedad.
2) Los intereses de la prestación de antigüedad los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.400,04). Cabe resaltar que los intereses que genera el concepto de Antigüedad esta calculado a la tasa mensual fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la LOT, pagaderos en la fecha aniversario de ingreso de cada trabajador.
3) .- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.200,00) por concepto de 57 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, y al día de hoy se me adeudan las vacaciones correspondientes a los años 2009-2010 y las fraccionadas del año 2010, así como el Bono vacacional, de 15 días, en razón de que la empresa demandada cancela un total de 57 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
4).- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2010 equivalente a 52 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, solo me adeudan la fracción del presente año, se me adeuda por ese concepto, cincuenta y dos (52) días, los cuales multiplicados por el total devengado durante los nueve (09) meses que comprende la fracción que laboro el trabajador.
5).- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 345,48), por concepto de feriados que discrimino en el escrito libelar así: Lunes 9 de Marzo, Martes 30 de Marzo, Miércoles 31 de Marzo, jueves 1 de Abril y Viernes 2 de Abril, Correspondientes a la Semana Santa del año 2010, y el día Lunes 5 de Julio de 2010, pago que ha debido realizar aplicando la siguiente operación matemática: el salario diario devengado por el trabajador, multiplicado por 06 días.
-Que sufre de una enfermedad profesional derivada de hernia discal adquirida con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada, derivada de HERNIA DISCAL L5-S1 Y DISCOPATÍA LUMBAR L4-L5 (COD. CIE10- M511) DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con compromiso del saco tecal y emergencias radiculares; que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa IENCA INVERSIONES, C.A.
-Que en razón de la enfermedad profesional reclama a la empresa IENCA INVERSIONES, C.A., los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, y las secuelas o deformaciones permanentes la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 63.159,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 71 de la LOPCYMAT.; 2) Por daño moral, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) derivados de la indemnización establecida en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; 3) Por Asistencia Médica, Quirúrgica y Farmacéutica de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la LOT, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.997,50); 4) Por concepto de Lucro Cesante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.147.372,40); 5) Costos y costas derivados del procedimiento.

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Que el trabajador, hoy demandante, ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa en fecha 28 de Marzo de 2006, y no en fecha 28 de Marzo de 2003, como demando, lo cual es aceptado expresamente por el demandante, que presto sus servicios como Operario Pelletizador, que el último salario básico diario fue de (Bs. 57,58) y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 08 de Octubre de 2010 y no en fecha 01 de Octubre de 2010; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como “HERNIA DISCAL L5-S1 Y DISCOPATÍA LUMBAR L4-L5 (COD. CIE10- M511 DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” y mas aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones y el accidente sufrido; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por sus secuelas o deformidades o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada,; H) niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por concepto de Asistencia Medica, Quirúrgica y Farmacéutica en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.746,32); 2) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, y las secuelas o deformaciones permanentes la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 63.159,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 71 de la LOPCYMAT.; 3) Por daño moral, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) derivados de la indemnización establecida en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; 4) Por Asistencia Médica, Quirúrgica y Farmacéutica de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la LOT, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.997,50); 5) Por concepto de Lucro Cesante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.147.372,40); y 6) Costos y costas derivados del procedimiento.
Niega y rechaza adeudarle o tener que pagarle a El DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 282.275,82), que es la sumatoria de los conceptos demandados y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente:
IENCA INVERSIONES, C.A, es una empresa que se dedica al proceso elaboración de alimentos para consumo animal, bajo normas sanitarias, requeridas en las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia de alimentos, su personal, incluyendo al demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca, maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en las leyes que rigen la materia y por ello no le corresponde al demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 282.275,82).
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a los diferentes conceptos que integran las prestaciones sociales, los cuales son: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones correspondientes al año 2009-2010, vacaciones Fraccionadas 2010, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2010, y Días Feriados, en un total de SEIS (06) días, Discapacidad Parcial y Permanente (definida en la LOPCYMAT en el articulo 80), con ocasión al padecimiento de enfermedad profesional, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Secuelas o Deformaciones permanentes (articulo 71 de la LOPCYMAT), Daño Moral (artículos 1185 y 1196 del Código Civil), Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica (artículo 577 LOT), Lucro Cesante, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, como lo es: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones correspondientes al año 2009-2010, vacaciones Fraccionadas 2010, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2010, y Días Feriados, en un total de SEIS (06) días, Discapacidad Parcial y Permanente (definida en la LOPCYMAT en el articulo 80), con ocasión al padecimiento de enfermedad profesional, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Secuelas o Deformaciones permanentes (articulo 71 de la LOPCYMAT), Daño Moral (artículos 1185 y 1196 del Código Civil), Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica (artículo 577 LOT), y Lucro Cesante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones correspondientes al año 2009-2010, vacaciones Fraccionadas 2010, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2010, y Días Feriados, en un total de SEIS (06) días, Discapacidad Parcial y Permanente (definida en la LOPCYMAT en el articulo 80), con ocasión al padecimiento de enfermedad profesional, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Secuelas o Deformaciones permanentes (articulo 71 de la LOPCYMAT), Daño Moral (artículos 1185 y 1196 del Código Civil), Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica (artículo 577 LOT), y Lucro Cesante. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 55002669, librado contra la cuenta corriente Nº 01050627181627003444, en el Banco MERCANTIL, de fecha 14 de Octubre de 2010, a favor de FELIX MANUEL ESTRADA GOMEZ, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 28-03-2006 hasta el 08-10-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 129 y 130 ambos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de El DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA, al presente y a futuro. EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo. Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 28-03-2006 hasta el 08-10-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto entregado por la DEMANDADA y recibido por EL DEMANDANTE, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogado asistente, solicitan la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente convenio transaccional, corno una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DE LA HOMOLOGACION
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por el Demandante en señal de haber sido recibido, instrumento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y envío al archivo.

De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ.,
ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,