REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001741
Parte demandante: PABLO MARCIAL SAMUEL HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° 13.435.343
Procuradora del Trabajo que representa a la parte demandante: Abogado: RABELL CEBALLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada:
LIMIN, C.A

Abogado: GUSTAVO SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 4.421
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de octubre de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano PABLO MARCIAL SAMUEL HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° 13.435.343 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo RABELL CEBALLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021 y ratifica su Poder que corren inserto en el folio 20 del presente expediente y consigna su pruebas y la demandada LIMIN, C.A, representada en este acto por el ciudadano VICENTE MIN FUNG WU, titular de la cedula de identidad N° 16.775.826 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por el abogado GUSTAVO SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 4.421 y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 27221252, del Banco Banesco, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 14.401,92; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,



EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,