A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000661.
PARTE ACTORA: ARCADIO SAA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BENCOMO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA C.A., Y CONSTRUCCIONES DAMAYE C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA..
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, 28 de Octubre 2010, siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogado CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.782; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en lo adelante LA DEMANDANTE; por la parte demandada: CONSTRUCCIONES MEGA C.A. Y CONSTRUCCIONES DAMAYE C.A., compareció la abogado ROSLYN MONCADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.179; en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 09 de enero de 2007, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Ayudante de Carpintero
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 36,91 diarios.-
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MEGA C.A., cargo que implicaba la realización de movimientos bruscos de forma continua y repetitiva, levantando cargas excesivamente pesadas de 200 Kgs, entre cuatro personas, sin ayuda mecánica; esta actividad la realizó durante siete meses sin utilización de fajas de seguridad, que en fecha 20-10-06, comenzó a presentar molestias en la zona lumbar, que acudió al servicio médico del Seguro Social, realizándose resonancia magnética diagnosticándole DESHIDRATACION DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES L3-L4, CON PROMINENCIA CENTRAL DEL ANILLO FIBROSO, L4-L5- Y L5-S1, CON PROTUSION CENTRAL DEL ANILLO FIBROSO.
- Por tales razones reclama la cantidad de Bs. 94.662,75 correspondiente a la indemnización prevista en el ordinal 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Reclama el pago de la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de Indemnización por daño moral ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a CONSTRUCCIONES MEGA C.A.,, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a la demandada, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” , a “LA DEMANDADA”, y al TERCERO, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que unió al “EL DEMANDANTE”; asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por la ocurrencia del accidente; a saber mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00), por el accidente ocurrido, y por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, ordinal 4; Daño Moral.- 2) Dan un total y definitivo finiquito a LA DEMANDADA Y AL TERCERO, por el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que losa saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, BONO DE ALIMENTACION, APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA; y en fin todos aquellos que se deriven de la relación laboral que los unió.- 4) El total de los conceptos pagados, totalizan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”. 5) Las cantidades acordadas serán pagadas de la siguiente forma: a partir del día 08-11-10, la cantidad de Bs. 10.000,00; para el 08-12-10, la cantidad de Bs. 10.000,00; para el día 10-01-11; la cantidad de Bs. 10.000,00; para el 08-02-11, la cantidad de Bs. 10.000,00; para el 08-03-10, la cantidad de Bs. 10.000,00.- En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.
V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En este acto, la parte actora; conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa,- En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y al TERCERO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
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VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia.-
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. ANNERIS NORMAN.
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