A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001098.
PARTE ACTORA: WUILLIAM CUERVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA Y CRISTINA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MEGA C.A.; INVERSIONES HMR, C.A. Y CONSTRUCTORA DAMAYE C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, 27 de Octubre 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante WUILLIAM ALBERTO CUERVO, titular de la cédula de identidad N° 12.730.859; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por las abogados CRISTINA HERNANDEZ, y MARBELLA ESPINOZA; inscritas en el Ipsa bajo el N° 24.782 y 24.501; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada CONSTRUCTORA MEGA C.A., y CONSTRUCTORA DAMAYE C.A.; compareció la abogado ROSLYN MONCADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.179; en lo adelante LA DEMANDADA; por la empresa INVERSIONES HMR, C.A., compareció el abogado DANIEL VERDIN; inscrito en el IPSA bajo el N° 144.376, en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante EL TERCERO; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes luego del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Carpintero de Segunda, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 07-08-2006, hasta el 05-05-2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario de Bs. 41,38 diario; que debido a sus funciones, levantaba, empujaba, halaba y sostenía cargas pesadas, que en fecha 14 de agosto de 2007, sufrió un accidente de trabajo que generó lesiones, que tuvo como diagnóstico RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA DE LA COLUMNA LUMBAR. DISCRETA DESHIDRATACION DE LOS DISCOS L3-L4, L5-S1 CON PROMINENCIA CENTRO LATERAL IZQUIERDA Y ANILLO FIBROSO EN L4-L5, Y CENTRAL EN L5-S1, según estudio de resonancia magnética de fecha 28-09-07, que la enfermedad le ocasiona una Incapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física para el ejercicio de su oficio habitual, por lo cual reclama de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, ordinal 4, la cantidad de Bs. 124.930,99; daños materiales emergentes la cantidad de Bs. 15.000,00; por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1193 del Código Civil, la cantidad de Bs. 60.000,00; así mismo reclama intereses de mora, corrección monetaria y costas.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA Y EL TERCERO
“LA DEMANDADA”, alega, rechazan la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, en cuanto a las indemnizaciones por el accidente alegado, niega absolutamente que el mismo se haya producido con la responsabilidad de la empresa. Asimismo, manifiesta que las afecciones sufridas no han sido producidas con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar; por su parte EL TERCERO niega rotundamente la relación laboral y en consecuencia la improcedencia de los conceptos demandados por el reclamante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA, y EL TERCERO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” por “LA DEMANDADA”, y EL TERCERO, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” y EL TERCERO, acepten los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y EL TERCERO; Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que unió al “EL DEMANDANTE”; asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por la ocurrencia del accidente; a saber mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, 00), por el accidente ocurrido, y por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, ordinal 4; Daño Moral2) Dan un total y definitivo finiquito a LA DEMANDADA Y AL TERCERO, por el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de que prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que losa saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, BONO DE ALIMENTACION, APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA; y en fin todos aquellos que se deriven de la relación laboral que los unió.- 4) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 60.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”. 5) Las cantidades acordadas serán pagadas de la siguiente forma: a partir del día 15-11-10, la cantidad de Bs. 12.000,00; para el 15-12-10, la cantidad de Bs. 12.000,00; para el día 15-01-11,; la cantidad de Bs. 12.000,00; para el 15-02-11, la cantidad de Bs. 12.000,00; para el 15-03-10, la cantidad de Bs. 12.000,00.- En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.
V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En este acto, la parte actora; WUILLIAM ALBERTO CUERVO; conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni al TERCERO, por los conceptos mencionados en esta transacción, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa,- En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y al TERCERO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN.
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