A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002614.
PARTE ACTORA: HECTOR JESUS MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO y PEDRO DOS RAMOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Octubre 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante HECTOR JESUS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.081.761, debidamente representado por la abogado SANDRA VALBUENA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.127; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada: IMPREGILO S.P.A., compareció el abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.322; en su carácter de apoderado judicial, y en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Electricista de Primera, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 04-06-2007; hasta el día 16-10-2009; fecha en la cual fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama en base a la Convención Colectiva que rige entre las partes; que se le adeudan los montos correspondientes por cobro de sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional; cumplimiento retroactivo del beneficio de alimentación; asistencial puntual y perfecta; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto reconoce la relación laboral; sin embargo alega que hubo adelantos de prestaciones que deben ser descontados del monto demandado; así mismo niega la procedencia de las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, por cuanto niega la ocurrencia del despido; así como la aplicación de la cláusula 46 referente al pago de los salarios dejados de percibir hasta el pago de sus prestaciones.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 47.000,00), cuyo monto será pagado el día 15 de noviembre de 2010; cuyo pago se realizará por ante la URDD de este Circuito Laboral. Acto seguido EL DEMANDANTE, HECTOR JESUS MARTINEZ, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,


Abg. ANNERIS NORMAN.