A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001984.
PARTE ACTORA: CARLOS GIOVANY PINEDA NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante CARLOS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 7.065.672; debidamente representado por el abogado FREDDY TORES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 94.981; por la parte demandada: VIGILANTES GUACARA C.A., compareció el abogado JULIA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores en la empresa demandada como Vigilante; desde el 15-06-2000, hasta el día 31-12-2008, fecha en que fue despedido del cargo; y devengando un último salario mensual de Bs. 1.678,20.- SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con los alegatos y conceptos demandados por la parte actora; por cuanto niega la ocurrencia del despido, ya que el trabajador renunció voluntariamente al cargo; pero en aras de ponerle fin al presente juicio conviene en pagar al reclamante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00); cuyo pago se realizará de la siguiente forma: El primer pago de Bs. 13.500,00; para el día 12-11-2010; y la cantidad de Bs. 13.500,00 para el día 20-01-2011; cuyos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito, a las 10:00 a.m.- TERCERO: En este estado el reclamante CARLOS PINEDA, supra identificado; manifiesta su aceptación y total conformidad con el ofrecimiento de pago efectuado por la empresa, por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió; y los cuales están determinados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos, a saber: antigüedad, días adicionales por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, domingos trabajados, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, cláusula 69 de la convención colectiva que rige el gremio de la anterior normativa laboral celebrada entre las empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus similares del estado Carabobo (sipoevi); y en fin todos aquellos conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Para terminar su expresión de voluntad, las partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral.-

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta, se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.- Se hace entrega en este acto a ambas partes de sus respectivos escritos de pruebas.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.