REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de Octubre de 2010
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001517.
PARTE DEMANDADA: BUSCOINMUEBLE.COM, C.A.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MANUEL SUÁREZ TORRES
MOTIVO: DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Hoy, primero (01) de Octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m. comparecieron por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, titular de la cédula de identidad N° 15.461.288, y el abogadoPEDRO MANUEL SUÁREZ TORRE, titular de las cédula de identidad n° 7.046.004, e inscrito en el IPSA bajo el n° 40.185, actuando en este acto como Abogado asistente del ciudadano JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, titular de la cédula de identidad n° 15.461.288, por una parte; y por la otra TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, quienes acuden voluntariamente, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa, solicitan al Juez de la causa habilite el tiempo necesario a fin de lograr dicha conciliación, por lo que se jura la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY: JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 09 de Mayo de 2007 hasta el 24 de Agosto de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, tal y como consta de Escrito Formal de Solicitud de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a favor del ciudadano nombrado anteriormente, consignada por la Empresa por ante el Tribunal Laboral, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs.F. 43,33). De acuerdo con lo antes expuesto, JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a ciento veintidós (122) días; b) Intereses sobre las Prestaciones Sociales; c) Vacaciones canceladas y no disfrutadas correspondientes al período 2007-2008; d) Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2008-2009; e) Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a los mese de Junio, Julio, y Agosto de 2009; f) Bono Vacacional, correspondiente al período comprendido entre 2007-2008; g) Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al período comprendido entre 2008-2009; h) Utilidades Fraccionadas correspondiente al período 2009; e i) Diferencia de Sueldos dejados de percibir, correspondiente a los meses que va desde el mes de mayo de 2007 hasta Enero de 2007; j) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE (Bs.F. 9.752, 20). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY , declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa BUSCOINMUEBLE.COM, C.A.., en su condición de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO, desde el día 09 de Mayo del 2007, hasta el día 24 de Agosto de 2009, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 24 de Agosto de 2009, el mismo devengaba un salario básico diario de CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs.F. 43,33); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, salarios no pagados por el patrono, intereses sobre Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY , exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, intereses sobre las Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento, por cuanto cursa por ante el Tribunal Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Solicitud Formal de Oferta Real del Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, signado con el N°. de Expediente: GP02-S-2009-000492, por el monto exacto de BOLIVARES FUERTES DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y TRES (Bs. F. 2.925,83). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia: Que la empresa “BUSCOINMUEBLE.COM, C.A.” en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, presentó oportunamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos – No penal (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo con sede en Valencia, escrito Formal de Solicitud de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a favor del ciudadano JOSÉ LEÓN P. Así mismo reconoce el ciudadano JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, lo señalado anteriormente. Que de conformidad con lo reclamado por JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 24 de Agosto de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., conviene en ofrecer la cantidad de BS. 3.425,83; de los cuales cancela en este Acto a JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, la suma exacta de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS (Bs. F. 500,00), por los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales (art. 108 LOT), Bs. F. 500,00. Total Neto a recibir en este Acto Bs.F. 500,00. Así mismo, BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., ofrece a disposición de JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY el monto restante de Bs. 2.925,83; el cual se encuentra en la causa N° GP02-S-2009-000492; depositado por ante por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo mediante Solicitud de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales a favor del mismo y consignación por ante el mismo Tribunal, por lo que JOSE ANGEL LEON PARAHUATY se dirigirá al referido Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, a tramitar lo relativo a lo consignado por la Empresa para poder hacer el retiro del mismo. La expresada cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. F. 500,00) , la recibe JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, en este Acto en dinero en Efectivo, de curso legal en el país, a su entera y total satisfacción. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY libera totalmente a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; beneficio del Bono de Alimentación; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A. y/o a las Personas Relacionadas. JOSÉ ANGEL LEÓN PARAHUATY conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos; y así mismo, el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
EL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ANNERIS NORMAN.
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