REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Octubre del 2010

199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENE: GP02-L-2010-001917
PARTE ACTORA: LIBROZKA OSCARINA MANZANAREZ CORTES
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: VITRUM C.A...
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 DE OCTUBRE DEL 2010 , siendo las 9:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : LIBROZKA OSCARINA MANZANAREZ CORTES titular de la cédula de identidad No. 18.178.920 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la comparecencia del demandado en la persona de apoderado judicial LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.913 representación que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia en fecha 25/10/2010 No. 09 tomo 567 el cual consigna en original.
La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ANNERIS NORMAN



Apoderado Judicial Demandada