TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 20 de Octubre del 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-001762
PARTE ACTORA: SANDRA SALOME SIRA GONZALEZ .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA :CARLOS LUIS RAMOS SILVA
PARTE DEMANDADA :INVERSIONES COFRADIA C.A.....
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MAGDA PINTO
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2010 siendo las 2:51 P.M.., comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: SANDRA SALOME SIRA GONZALEZ titular de la cédula de identidad No.13.989.214 en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA inscrito en el en el Inpreabogado bajo el No. 55.151 y por la parte demandada INVERSIONES COFRADIA C.A la ciudadana MIGDELIA MACHADO DE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 4.171.718 en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada debidamente representada por la abogada en ejercicio MAGDA PINTO inscrita en el I.P.S.A. No. 30.280 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública de Guacara en fecha 07/05/2008 No. 03, Tomo 91 el cual consigna previa certificación. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido de la ciudadana SANDRA SALOME SIRA GONZALEZ ocurrido en fecha 30/07/2010 por lo que procedo proponer la cancelación de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARESSEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 32.631,30) pagaderos en éste acto cantidad mediante cheque a nombre de la parte actora No. 88005055 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan a continuación: Antigüedad, artículo 108 parágrafo primero, días compensatorios, días adicionales de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades 2009/2010, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Preaviso sustitutivo, salarios cidos calculados desde la fecha de la notificación de la demandada 23/09/2010 hasta el día de hoy 20/10/2010 e intereses sobre prestaciones sociales.. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogad asistente fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 32.631,30) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor de la ciudadana SANDRA SALOME SIRA GONZALEZ contra la demandada INVERSIONES COFRADÍA C.A.., por lo que otorga a ésta el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY



PARTE ACTORA

Abogada Asistente Parte Actora

Parte Demandada

Abogado Apoderado Parte Demandada


EL SECRETARIO
Abg. ANNERIS NORMAN.


GP02-L-2010-001762